TEXTO PALEOGRÁFICO TEXTO CRÍTICO
{h. 1r} 1 Donna Juana porla graçia de dios Reyna de castilla de leon de granada de toledo de galizia de 2 seujlla de Cordova de murçia de jaen delos algarbes de algezira de gibraltar & delas yslas 3 de canaria & delas yndias yslas & tierra firme del mar oçeano prinçesa de aragon & de navarra j delas doss 4 seçilias de herusalem archiduquesa de avstria duquesa de borgonna & de bravante ecetera condesa de flandes & de 5 tirol ecetera sennora de vizcaya E de molina ecetera al ylustrisymo prinçipe don carlos mj muy caro & muy 6 Amado hijo & alos ynfantes prelados. duques marqueses condes Ricos omnes maestres delas hordenes & alos 7 del mj consejo presydente & oydores delas mjs avdiençias. alcaldes dela mj casa & corte & chançillerias & alos 8 priores comendadores & subcomendadores alcaldes delos castillos & casas fuertes & llanas & A todos los conçejos 9 corregidores governadores asystentes alcaldes alguaziles merrjnos prestameros Regidores veynte & quatros 10 caualleros escuderos ofiçiales & omnes buenos de todas las çibdades villas & lugares delos mjs Rey11nos & sennorios j A otras quales quier personas mjs vasallos subditos naturales de qual quier estado 12 condiçion prehemjnençia o dignjdad que sean & A cada vno & qual quier de vos A qujen toca & Atanne lo 13 enesta mj carta contenjdo. salud & graçia sepades quelos procuradores delas çibdades & villas destos mjs Reynos 14 que al presente estan juntos enlas cortes que he mandado hazer & çelebrar enesta muy noble çibdad de 15 burgos eneste presente mes de junjo enque estamos del anno dela data desta mj carta. me hizieron Relaçion. 16 del gran danno que general mente se syguen A todos mjs subditos & naturales enla forma del 17 bestir que Agora sebisten j enel traer delos brocados & sedas que traen & me suplicaron lo mandase 18 proveer & Remediar de manera quelos gastos eçisivos que enellos se hazen. se Remediasen. & las 19 gentes sebestiesen moderadamente dando horden enello. como mas cumpliese A mj serujçio. 20 & al bjen de mjs subditos & naturales & como no gastasen sus haziendas deshordenadamente 21 & las conseruasen & guardasen para me serujr conellas quando fuese neçesario o como la mj merçed 22 fuese lo qual visto & platjcado. conlos prelados & grandes que en mj corte estavan & conlos del 23 mj consejo. & conlos dichos procuradores de cortes & consultado conel Rey mj sennor & padre consyderando que 24 amy. como a Reyna & sennora conbjene proveer & Remediar para que mjs subditos & naturales 25 no gastasen sus haziendas deshordenadamente & las conseruen & guarden para sus me26nesteres & neçesydades & porel bjen & pro comun de todos. general mente fue acordado se devya 27 mandar dar esta mj carta & prematica sançion la qual quiero & mando que aya fuerça & vigor de ley fecha & pro28mulgada en corte porla qual hordeno & mando que Agora & de aquj adelante entodo tienpo njnguna njn 29 alguna. persona destos mjs Reynos & sennorios nj de fuera dellos que enellos estovjeren de morada 30 que fueren mjs vasallos & del Rey mj sennor & padre avnque sean duques marqueses. condes Ricos omnes 31 & otras quales quier personas de qual quier calidad. con deuoçion prehemjnençia o dignjdad. que sean eçeto nuestras per32sonas Reales & la del prinçipe & ynfantes mjs hijos no puedan traer nj trayan. Ropa alguna de 33 brocado nj de oro nj de plata tirada. nj de telas de oro. nj de plata. nj de chamelote de oro. njde 34 plata nj bordado de ylo de oro nj de plata ylada. nj menos puedan traer nj trayan capas lonbardas 35 nj escabas nj tabardos nj capuçes nj lobas nj gabanes nj otra Ropa. alguna de cobrir de seda nj 36 chamelote de seda nj zarzahan nj terçenel de ninguna suerte quesea. pero permjto que puedan traer capas 37 & Ropas. de tafetan. & de sarga de seda. & de chamelote de lana. & que asy enestos como enlas Ropas 38 de cobrir de panno & enlos sayos & sayones de panno & de chamelote de lana & de sarga de seda pue39den traer vn Ribete o pestanna de seda. & enlas bocas delas mangas delos dichos sayos & sayones 40 vna buelta de seda. & que asy mjsmo puedan traer los cuerpos de los dichos sayos & sayones de seda 41 & enforrar las mangas. & los cuerpos dellos en seda & echar enellos cuartos & girones de seda con 42 tanto que sobre los dichos sayos & sayones no puedan traer nj trayan tiras de njnguna seda & que asy mjsmo 43 puedan traer çintas & bolsas de hilo de oro o de plata o de seda para çennjr & sayos & sayones de 44 seda de qual quier suerte contanto que nolos trayan. enfoRados en njnguna seda nj terçinel nj çarzahan 45 eçebto las mangas delos dichos sayos & sayones que sy quisyeren las puedan enfoRar. en tafetan. 46 & asy mjsmo. puedan echar enellos. vn Ribete o pestanna de seda pero que no puedan traer nj trayan enellos 47 tiras de seda & asy mjsmo puedan traer. jubones & goRas & caperuças & becas & coletos. & alcores 48 & çapatos j baynas & coReas despada. & guarnjçiones de mulas E de caballos de seda j las sillas 49 guarnjçidas de seda & cogines & açiones de seda & de Camjno pa paygos de seda con sus tiras de 50 seda o enfoRados en seda & que Asy mjsmo puedan traer gorras o bonetes de panno o de lana 51 enfoRados en seda & sonbreros guarneçidos con vna tira de seda con tanto que nolos trayan {h. 1r} 1 Doña Juana, por la gracia de Dios reina de Castilla, de León, de Granada, de Toledo, de Galizia, de 2 Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar e de las Islas 3 de Canaria e de las Indias, islas e tierra firme del mar Oceano, princesa de Aragón e de Navarra y de las dos 4 Secilias, de Jerusalem, archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña e de Bravante, ecétera, condesa de Flandes e de 5 Tirol, ecétera, señora de Vizcaya e de Molina, ecétera, al ilustrísimo príncipe don Carlos, mi muy caro e muy 6 amado hijo, e a los infantes, prelados, duques, marqueses, condes, ricos omnes, maestres de las órdenes e a los 7 del mi consejo, presidente e oidores de las mis audiencias, alcaldes de la mi casa e corte e chancillerías, e a los 8 priores, comendadores e subcomendadores, alcaldes de los castillos e casas fuertes e llanas, e a todos los concejos, 9 corregidores, governadores, asistentes, alcaldes, alguaziles, merinos, prestameros, regidores, veinte e cuatros, 10 cavalleros, escuderos, oficiales e omnes buenos de todas las cibdades, villas e lugares de los mis reinos 11 e señoríos, y a otras cualesquier personas mis vasallos, súbditos, naturales de cualquier estado, 12 condición, preeminencia o dignidad que sean, e a cadaúno e cualquier de vós a quien toca e atañe lo 13 en esta mi carta contenido, salud e gracia. Sepades que los procuradores de las cibdades e villas d'estos mis reinos 14 que al presente están juntos en las cortes que he mandado hazer e celebrar en esta muy noble cibdad de 15 Burgos en este presente mes de junio en que estamos del año de la data d'esta mi carta, me hizieron relación 16 del gran daño que generalmente se siguen a todos mis súbditos e naturales en la forma del 17 bestir que agora se bisten y en el traer de los brocados e sedas que traen, e me suplicaron lo mandase 18 proveer e remediar de manera que los gastos ecisivos que en ellos se hazen se remediasen e las 19 gentes se bestiesen moderadamente, dando orden en ello como más cumpliese a mi servicio 20 e al bien de mis súbditos e naturales, e cómo no gastasen sus haziendas desordenadamente 21 e las conservasen e guardasen para me servir con ellas cuando fuese necesario o como la mi merced 22 fuese, lo cual visto e platicado con los prelados e grandes que en mi corte estavan, e con los del 23 mi consejo e con los dichos procuradores de cortes, e consultado con el rey mi señor e padre, considerando que 24 a mí como a reina e señora combiene proveer e remediar para que mis súbditos e naturales 25 no gastasen sus haziendas desordenadamente e las conserven e guarden para sus menesteres 26 e necesidades e por el bien e pro común de todos, generalmente fue acordado se devía 27 mandar dar esta mi carta e premática sanción, la cual quiero e mando que haya fuerça e vigor de ley fecha e promulgada 28 en corte, por la cual ordeno e mando que agora e de aquí adelante en todo tiempo ninguna nin 29 alguna persona d'estos mis reinos e señoríos ni de fuera d'ellos que en ellos esto vieren de morada 30 que fueren mis vasallos e del rey mi señor e padre, aunque sean duques, marqueses, condes, ricos omnes 31 e otras cualesquier personas de cualquier calidad, con devoción, preeminencia e dignidad que sean eceto nuestras personas 32 reales e la del príncipe e infantes mis hijos, no puedan traer ni trayan ropa alguna de 33 brocado, ni de oro, ni de plata tirada, ni de telas de oro ni de plata, ni de chamelote de oro ni de 34 plata, ni bordado de ilo de oro ni de plata ilada, ni menos puedan traer ni trayan capas lombardas, 35 ni escabas, ni tabardos, ni capuces, ni lobas, ni gabanes, ni otra ropa alguna de cobrir de seda, ni 36 chamelote de seda, ni zarzahán ni tercinel de ninguna suerte que sea, pero permito que puedan traer capas, 37 e ropas de tafetán, e de sarga de seda, e de chamelote de lana, e que así en éstos como en las ropas 38 de cobrir de paño, e en los sayos, e sayones de paño, e de chamelote de lana e de sarga de seda puedan 39 traer un ribete o pestaña de seda, e en las bocas de las mangas de los dichos sayos e sayones 40 una buelta de seda; e que así mismo puedan traer los cuerpos de los dichos sayos e sayones de seda, 41 e enforrar las mangas e los cuerpos d'ellos en seda e echar en ellos cuartos e girones de seda con 42 tanto que sobre los dichos sayos e sayones no puedan traer ni trayan tiras de ninguna seda; e que así mismo 43 puedan traer cintas e bolsas de hilo de oro o de plata o de seda para ceñir, e sayos e sayones de 44 seda de cualquier suerte con tanto que no los trayan enforrados en ninguna seda ni tercinel ni çarzahán, 45 ecebto las mangas de los dichos sayos e sayones que si quisieren las puedan enforrar en tafetán; 46 e así mismo puedan echar en ellos un ribete o pestaña de seda, pero que no puedan traer ni trayan en ellos 47 tiras de seda; e así mismo puedan traer jubones, e gorras, e caperuças, e becas, e coletos, e alcores, 48 e çapatos, y bainas, e correas d'espada, e guarniciones de mulas e de caballos de seda, y las sillas 49 guarnicidas de seda, e cogines, e aciones de seda e de camino pa paigos de seda con sus tiras de 50 seda o enforrados en seda; e que así mismo puedan traer gorras o bonetes de paño o de lana 51 enforrados en seda e sombreros guarnecidos con una tira de seda, con tanto que no los trayan
{h. 1v} 1 enfoRados en seda por de dentro njn por de fuera pero mando que no puedan traer nj trayan. 2 gualdrapas de njnguna seda & por honrra dela caualleria mando quelos que andobjeren ala 3 brida quelos cauallos puedan traer syllas & guarnjçiones de seda & los que andobjeren ala 4 gineta caparaçones & muchillas pero es mj voluntad que quando los caualleros se armaren non 5 se estienda esta prematjca. aellos syno que puedan traer las Ropas & Atavjos que qujsyeren 6 sobre las armas & sobre las cubjertas & no de otra manera .... 48 ... E de mas mando al ome que vos esta mj carta {h. 1v} 1 enforrados en seda por dedentro nin por defuera. Pero mando que no puedan traer ni trayan 2 gualdrapas de ninguna seda, e por honra de la cavallería mando que los que andobieren a la 3 brida, que los cavallos puedan traer sillas e guarniciones de seda; e los que andobieren a la 4 gineta, caparaçones e muchillas. Pero es mi voluntad que cuando los cavalleros se armaren non 5 se estienda esta premática a ellos, sino que puedan traer las ropas e atavíos que quisieren 6 sobre las armas e sobre las cubiertas, e no de otra manera <...> 48 <...> E demás mando al omne que vos esta mi carta
{h. 2r} 1 mostrare que vos enplaze que parescades ante mj enla mj corte do quier que yo sea del dia que vos en2plazare fasta qujnze dias primeros sygujentes sola dicha pena sola qual mando A qual 3 quier escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonjo sygnado 4 con su sygno por que yo sepa en como se cunple mj mandado dada en burgos a XX 5 dias del mes de julio anno del nasçimjento de nuestro salvador ihesu xpisto de mjll & quinjentos 6 & qujnze annos [firma: yo el Rey] 7 yo pedro de qujntana secretario dela Reyna nuestra sennora la fize screujr 8 por mandado del Rey su padre | [rúbrica]{h. 2r} 1 mostrare que vos emplaze que parescades ante mí en la mi corte doquier que yo sea del día que vos emplazare 2 fasta quinze días primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mando a cualquier 3 escrivano público que para esto fuere llamado que dé ende ál que vos la mostrare testimonio signado 4 con su signo por que yo sepa en cómo se cumple mi mandado.
Dada en Burgos a XX 5 días del mes de julio, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos 6 e quinze años. 7 Yo Pedro de Quintana, secretario de la reina nuestra señora, la fize escrevir 8 por mandado del rey su padre.
Cerrar documento
  • CODEA-0274 | GITHE | CODEA+ 2015
  • Archivo y signatura: Archivo Municipal de Toledo | A.S. 602, cajón 8, legajo 1, nº 37
  • Fecha y lugar: 20/07/1515 (España, Burgos, Burgos)

  • Regesto: Pragmática de Juana I por la que se prohíbe vestir telas de seda, plata y oro a excepción de las personas de la realeza.
    Escribano, fórmula lematizada y literal: Pedro de Quintana (HACER ESCRIBIR: la fize escrevir)
    Ocupación:
    Ámbito de emisión: Cancilleresco
    Tipología documental y diplomática: Textos legislativos | pragmática
    Participación femenina: Emisora
    Escritura: Cortesana
    Soporte y medidas: Otros
    Materias: bordado, brocado, capa, capuz, chamelote, escaba, loba, ropa, seda, tabardo

  • María Jesús Torrens Álvarez
    Carlos Martín Sánchez
    Cristina Castillo Martínez
  • Formas paleográficas
    FORMA FORMA REVERSA FABSOLUTA FRELATIVA
    TOTAL1124100%
    Formas críticas
    FORMA FORMA REVERSA FABSOLUTA FRELATIVA
    TOTAL1172100%
    Marcas del texto
    TIPO MARCA
    firma[firma: yo el Rey]
    rúbrica[rúbrica]