TEXTO PALEOGRÁFICO TEXTO CRÍTICO
{h. 1r} 1 A vuestra Alteza como duenno y amparo de la Relijion y como a quien 2 toca tanto el mirar por sus aumentos y conseruaçion 3 las Relijiosas deste comuento de sennor. santiago desta 4 çiudad de granada. mouidas del çelo y honRa de dios 5 de la quietud y aprouechamiento de nuestras conçi6ençias y de la conseruaçion deste comuento obser7uando con sus Reglas y preçeptos y hasta estos 8 tiempos conseruado en toda paz y caridad fra9ternal - me dio eficaçisimo y neçesario por 10 donde se mereçe la asistençia particular de 11 dios - con que los trauajos y penalidades de la 12 Relijion son suaues y su yugo lijero - pe13ro por justos juiçios suios al presente mui 14 seuero y pesado - suplicamos oyga nuestras 15 justas quejas - poniendo el Remedio que pare16çiere ser mas comueniente y neçesario por 17 que desde que el Reverendo gregorio toResano uino 18 por administrador ques y asido deste comuen19to en propiedad. casi çinco Annos a faltado de 20 todo punto la hunion y paz enque emos uiuido 21 desde su fundaçion por que con todos modos y por 22 todos caminos ya con afectos particulares 23 ya con malos tratamientos que nos haçia - a di24uidido en uandos esta Relijiosa comunidad 25 de donde se puede temer su Ruina y perdiçion 26 y si el dicho gregorio toResano buelue a e27jerçer el ofiçio de tal prior - desde luego 28 nos prometemos la Ruina que nos Amenaça 29 y nos confesamos desualidas del hamparo y 30 fauor que esperamos de vuestra Alteza. a quien huna y 31 muchas ueçes boluemos a suplicar postradas 32 a sus pies con lagrimas naçidas de tan justo 33 sentimiento no permita ni de lugar buel34ua el dicho gregorio toResano - a este 35 comuento - por que ya que dios a permitido {h. 1r} 1 A vuestra alteza, como dueño y amparo de la relijión y como a quien 2 toca tanto el mirar por sus aumentos y conservación, 3 las relijiosas d'este convento de señor Santiago d'esta 4 ciudad de Granada, movidas del celo y honra de Dios, 5 de la quietud y aprovechamiento de nuestras conciencias 6 y de la conservación d'este convento, observando 7 con sus reglas y preceptos y hasta estos 8 tiempos conservado en toda paz y caridad fraternal, 9 medio eficacísimo y necesario por 10 donde se merece la asistencia particular de 11 Dios, con que los travajos y penalidades de la 12 relijión son suaves y su yugo lijero, pero 13 por justos juicios suyos al presente muy 14 severo y pesado, suplicamos oiga nuestras 15 justas quejas poniendo el remedio que pareciere 16 ser más conveniente y necesario, porque 17 desde que el reverendo Gregorio Torresano vino 18 por administrador qu'es y á sido d'este convento 19 en propiedad casi cinco años á faltado de 20 todo punto la unión y paz en que emos vivido 21 desde su fundación, porque con todos modos y por 22 todos caminos, ya con afectos particulares, 23 ya con malos tratamientos que nos hacía, á dividido 24 en vandos esta relijiosa comunidad, 25 de donde se puede temer su ruina y perdición. 26 Y si el dicho Gregorio Torresano buelve a ejercer 27 el oficio de tal prior, desde luego 28 nos prometemos la ruina que nos amenaça, 29 y nos confesamos desvalidas del amparo y 30 favor que esperamos de vuestra alteza, a quien una y 31 muchas veces bolvemos a suplicar postradas 32 a sus pies con lágrimas nacidas de tan justo 33 sentimiento no permita ni dé lugar buelva 34 el dicho Gregorio Torresano a este 35 convento, porque, ya que Dios á permitido
{h. 1v} 1 que aya sido causa de tantos males y miserias como pade2çemos por lo menos lo poco que nos a quedado bueno 3 que sin paz y hermandad- mui poco puede ser no nos la 4 quite y desposeA dello- que con su mala yntençion y 5 modo de proçeder- y con la Ayuda de donna gabrie6la de leon y uiedma priora - y otras Relijiosas 7 deste comuento - sus parçiales y confidentes - que todas 8 soliçitan con gran esfuerço - buelua a esta cassa 9 A ejerçer su ofiçio ualiendose para ello de vuestra Alteza. 10 propuniendo para ello Raçones supuestas y 11 injustas le sera mui façil - y a nosotras como a12grauiadas y ofendidas por tantos modos el des13amparar el comuento - Aunque sea pasar por el des14credito que asemejante Resoluçion se puede 15 segir - si uien este fuera mui corto Respeto 16 del que padeçe ya padeçido esta comunidad 17 naçido y orijinado de la poca Atençion y mu18cha ynprudençia del dicho gregorio toResano 19 y hunas Relijiosas que an fauoreçido y patroçi20nado sus malos yntentos y su escandaloso modo 21 de uiuir - que siendo neçesario y dando vuestra Alteza. li22çençia daremos cuenta de todo como tenemos 23 obligaçion - a fuer de subditas - y miembros de 24 esta comunidad y que deseamos - no solo se conserue 25 lo que a quedado sino que se Restaure lo perdido 26 pues la horden de santiago tiene tantos hijos 27 de todo credito y Relijion que dignamente pueden 28 ocupar este puesto como el que vuestra Alteza. a enuiado aqui 29 que con su mucha uirtud y ejenplo pensamos a de 30 ser la paz y consuelo de todos - no permita buelua 31 a esta casa hombre y por tantos titulos no lo me32reçe y quando no sea por lo que a hobrado hastaqui 33 por lo que obrara en adelante - si buelue deue 34 vuestra Alteza. como nuestro superior y amparo mirar con ojos {h. 1v} 1 que aya sido causa de tantos males y miserias como padecemos, 2 por lo menos lo poco que nos á quedado bueno, 3 que sin paz y hermandad muy poco puede ser, no nos la 4 quite y desposea d'ello, que con su mala intención y 5 modo de proceder y con la ayuda de doña Gabriela 6 de León y Viedma, priora, y otras relijiosas 7 d'este convento, sus parciales y confidentes, que todas 8 solicitan con gran esfuerço buelva a esta cassa 9 a ejercer su oficio valiéndose para ello de vuestra alteza 10 propuniendo para ello raçones supuestas y 11 injustas, le será muy fácil y a nosotras como agraviadas 12 y ofendidas por tantos modos el desamparar 13 el convento, aunque sea pasar por el descrédito 14 que a semejante resolución se puede 15 seguir, si vien éste fuera muy corto respeto 16 del que padece y á padecido esta comunidad, 17 nacido y orijinado de la poca atención y mucha 18 imprudencia del dicho Gregorio Torresano 19 y unas relijiosas que an favorecido y patrocinado 20 sus malos intentos y su escandaloso modo 21 de vivir, que siendo necesario y dando vuestra alteza licencia 22 daremos cuenta de todo, como tenemos 23 obligación a fuer de súbditas y miembros de 24 esta comunidad, y que deseamos no sólo se conserve 25 lo que á quedado sino que se restaure lo perdido, 26 pues la orden de Santiago tiene tantos hijos 27 de todo crédito y relijión que dignamente pueden 28 ocupar este puesto como el que vuestra alteza á enviado aquí, 29 que con su mucha virtud y ejemplo pensamos á de 30 ser la paz y consuelo de todos, no permita buelva 31 a esta casa hombre y por tantos títulos no lo merece 32 y, cuando no sea por lo que á obrado hast'aquí, 33 por lo que obrará en adelante, si buelve. Deve 34 vuestra alteza como nuestro superior y amparo mirar con ojos
{h. 2r} 1 de misericordia y clemençia nuestra causa - pues 2 tanuien lo es de la Relijion y de dios - que guarde 3 A vuestra Alteza. para amparo de desualidos defen4sa de la fee y aumento de la Relijion 5 granada Agosto 8 de 1651 | [firma: Donna damiana menchaca manzanero] [rúbrica] [firma: donna jeronima de tejerrina] [firma: donna ysabel de alarcon y granada] [firma: donna maria de cepela] [firma: Donna damiana de abregon y acunna] [firma: donna mechora de obergon] [firma: donna guana de guçman] [firma: Donna maria de Loarte] [firma: Donna ysabel de Reina narbaez] [firma: donna maria de bustos y ayllon] [firma: Donna Marçela de Carauajal]{h. 2r} 1 de misericordia y clemencia nuestra causa, pues 2 tanvién lo es de la relijión y de Dios, que guarde 3 a vuestra alteza para amparo de desvalidos, defensa 4 de la fe y aumento de la relijión. 5 Granada, agosto, 8 de 1651. Doña Damiana Menchaca Manzanero. Doña Jerónima de Tejerrina. Doña Isabel de Alarcón y Granada. Doña María de Cepela. Doña Damiana de Abregón y Acuña. Doña Mechora de Obergón. Doña Guana de Guçmán. Doña María de Loarte. Doña Isabel de Reina Narbaez. Doña María de Bustos y Ayllón. Doña Marcela de Caravajal.
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  • CODEA-1049 | GITHE | CODEA+ 2015
  • Archivo y signatura: Archivo Histórico Nacional | Órdenes Militares, legajo 7017, legajo 22, documento 27
  • Fecha y lugar: 08/08/1651 (España, Granada, Granada)

  • Regesto: Carta de un grupo de monjas del monasterio de Santiago el Real de Granada contra su administrador Gregorio Torresano.
    Escribano, fórmula lematizada y literal: — (—)
    Ocupación:
    Ámbito de emisión: Eclesiástico
    Tipología documental y diplomática: Cartas privadas | carta particular
    Participación femenina: Emisora
    Escritura: Humanística cursiva
    Soporte y medidas: Otros
    Materias: administrador, Granada, monasterio de Santiago el Real, monjas, prior

  • Rocío Díaz Moreno
    José Manuel Lucía Megías
    Florentino Paredes García
  • Formas paleográficas
    FORMA FORMA REVERSA FABSOLUTA FRELATIVA
    TOTAL660100%
    Formas críticas
    FORMA FORMA REVERSA FABSOLUTA FRELATIVA
    TOTAL662100%
    Marcas del texto
    TIPO MARCA
    firma[firma: Donna damiana menchaca manzanero]
    rúbrica[rúbrica]
    firma[firma: donna jeronima de tejerrina]
    firma[firma: donna ysabel de alarcon y granada]
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    firma[firma: Donna damiana de abregon y acunna]
    firma[firma: donna mechora de obergon]
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    firma[firma: Donna ysabel de Reina narbaez]
    firma[firma: donna maria de bustos y ayllon]
    firma[firma: Donna Marçela de Carauajal]