TEXTO PALEOGRÁFICO TEXTO CRÍTICO
{h. 1r} [encabezamiento: Ordenanzas del Gremio de Paste|leros, de la ciudad de Granada] [blanco] {h. 1r} 1 Ordenanzas del gremio de pasteleros 2 de la ciudad de Granada.
{h. 1v} 1 En el Ayuntamiento dela muy 2 noble ciudad de Toledo diez y seis dias del 3 mes de otubre de mill E qujnientos E setenta E 4 nueue Annos estando Junto el Ilustrisimo sennor corre5gidor E toledo enla sala desus Ayuntamjentos 6 Ala hora E segund lo tienen de vso E de cos7tumbre de se juntar yo pedro de villa rreal es8criuano de su magestad E delos ayuntamientos de 9 la dicha çibdad lei ante su sennoria vna peticion 10 dada por luis nabarro y andres de madrid paste11leros vezinos de toledo su thenor dela qual es 12 Esta quese sigue 13 Ilustrisimo sennor luis navarro E andres de ma14drid pasteleros vezinos de toledo por noso15tros y en nombre de todos los demas pastele16ros vezinos desta cibdad E por virtud del poder 17 que dellos thenemos descimos quel dicho ofi18cio y arte de pasteleria es de gran pro19vision ynportantisimo y muy nes cesario 20 En la rrepublica ansi para rricos como para 21 pobres estranxeros biandantes como na22turales e rrequiere primor linpieza E bondad 23 E por entremeterse algunos a vsallo no lo 24 Entendiendo ni sabiendo la rrepublica 25 y particulares della rresciben muchos dannos {h. 1v} 1 En el ayuntamiento de la muy 2 noble ciudad de Toledo, diez y seis días del 3 mes de otubre de mil e quinientos e setenta e 4 nueve años, estando junto el ilustrísimo señor corregidor 5 e Toledo en la sala de sus ayuntamientos, 6 a la hora e segund lo tienen de uso e de costumbre 7 de se juntar, yo Pedro de Villarreal, escrivano 8 de su magestad e de los ayuntamientos de 9 la dicha cibdad, leí ante su señoría una petición 10 dada por Luis Nabarro y Andrés de Madrid, pasteleros, 11 vezinos de Toledo, su tenor de la cual es 12 esta que se sigue. 13 Ilustrísimo señor, Luis Navarro e Andrés de Madrid, 14 pasteleros, vezinos de Toledo, por nosotros 15 y en nombre de todos los demás pasteleros 16 vezinos d'esta cibdad, e por virtud del poder 17 que d'ellos tenemos, decimos qu'el dicho oficio 18 y arte de pastelería es de gran provisión, 19 importantísimo y muy necesario 20 en la república ansí para ricos como para 21 pobres, estranxeros biandantes como naturales, 22 e requiere primor, limpieza e bondad; 23 e por entremeterse algunos a usallo no lo 24 entendiendo ni sabiendo, la república 25 y particulares d'ella reciben muchos daños
{h. 2r} 1 y enganos los quales conbiene pro2veer y rre me diar por que por vnos pier3den otros y esto y su rre me dio per te nesce 4 A vuestra señoria para que este oficio se vse 5 como se a de vsar y para esto El mexor y 6 mas conbiniente rremedio de todos es despues 7 de aver se muy bien mirado que guardando se las 8 hordenanzas que hasta Aqui se an guardado 9 que son que cada cosa se venda por lo que fuere 10 y quelos dias de biernes no se enpane ningun 11 genero de pescado si no fuere dado E man12dado hacer E que no se enpane ningun 13 genero de Caza sino para personas par14ticulares que lo mandaren haçer segund 15 y como hasta aqui se a guardado sobre 16 hesto vuestra señoria mande que aya Exsamen 17 eneste arte y sean Exsaminados los que 18 de nuevo quisieren vsar este oficio 19 E parae llo se nombren visita dores E 20 beedores para ello en vn dia sennalado 21 E que sean Anales los quales visiten 22 vna vez cada semana y questos beedores 23 sean como an de ser delar te y oficio que 24 hagan El jura mento y soleni dad que se rre25qujere y lleben su escriuano ala visita E {h. 2r} 1 y engaños, los cuales combiene proveer 2 y remediar, porque por unos pierden 3 otros, y esto y su remedio pertenece 4 a vuestra señoría, para que este oficio se use 5 como se á de usar, y para esto el mexor y 6 más combiniente remedio de todos es, después 7 de averse muy bien mirado que guardándose las 8 hordenanzas que hasta aquí se an guardado, 9 que son que cada cosa se venda por lo que fuere 10 y que los días de biernes no se empane ningún 11 género de pescado si no fuere dado e mandado 12 hacer, e que no se empane ningún 13 género de caza sino para personas particulares 14 que lo mandaren hacer segund 15 y como hasta aquí se á guardado. Sobre 16 esto, vuestra señoría mande que aya examen 17 en este arte y sean examinados los que 18 de nuevo quisieren usar este oficio, 19 e para ello se nombren visitadores e 20 beedores para ello en un día señalado, 21 e que sean añales, los cuales visiten 22 una vez cada semana, y qu'estos beedores 23 sean, como an de ser, del arte y oficio que 24 hagan el juramento y solenidad que se requiere, 25 y lleben su escrivano a la visita
{h. 2v} 1 E paraello se hordenen las penas con2vinientes como se a hecho y hace este Exsa3men enlas ciudades de cordoua seuilla E grana4da E mas enla corte de su magestad y sea provado 5 por es piriencia ser cosa conbinjente con que 6 sezaran los dichos frau des agravios y enga7nnos y como le ay tanbien En otros muchos 8 oficios desta rrepublica 9 por tanto pedimos E suplicamos a vuestra señoria 10 Ansi lo prouea E mande como dicho es como 11 mas convenga al serujcio de dios nuestro sennor y de 12 su magestad y bien y comun Vtilidad de toda 13 Esta rrepublica E su tierra E pedimos 14 sobre todo justicia y paraello y en lo 15 nescesario Etcetera. Y juramos El doctor 16 baptista suarez [raya] 17 la qual dicha peticion leyda y por su scrivano de 18 la çibdad vista mandaron que se traiga 19 testimonio de alguna delas cibda20des que Refieren Es pecial mente de 21 madrid E quel sennor francisco sanz de toledo 22 Regidor E Jurado Juan suarez tengan 23 Cuidado delo que en esto se deue hazer 24 des pues delo qual en ocho dias del 25 mes de hebrero de mjll E quinientos E o26chenta Annos Estando junto los dichos {h. 2v} 1 e para ello se ordenen las penas convinientes, 2 como se á hecho y hace este examen 3 en las ciudades de Córdova, Sevilla e Granada 4 e más en la corte de su magestad, y se á provado 5 por espiriencia ser cosa combiniente, con que 6 sezarán los dichos fraudes, agravios y engaños, 7 y como le ay también en otros muchos 8 oficios d'esta república. 9 Por tanto pedimos e suplicamos a vuestra señoría 10 ansí lo provea e mande, como dicho es, como 11 más convenga al servicio de Dios Nuestro Señor y de 12 su magestad y bien y común utilidad de toda 13 esta república e su tierra, e pedimos 14 sobre todo justicia, y para ello y en lo 15 necesario, etcétera. Y juramos. El doctor 16 Baptista Suárez. 17 La cual dicha petición leída y por su escrivano de 18 la cibdad vista mandaron que se traiga 19 testimonio de alguna de las cibdades 20 que refieren, especialmente de 21 Madrid, e qu'el señor Francisco Sanz de Toledo, 22 regidor, e jurado Juan Suárez, tengan 23 cuidado de lo que en esto se deve hazer. 24 Después de lo cual en ocho días del 25 mes de hebrero de mil e quinientos e ochenta 26 años, estando junto los dichos
{h. 3r} 1 sennores coRegidor E toledo enla dicha sala 2 de sus ayunta mjentos Ala dicha hora E 3 segund dicho es los dichos sennores francisco san4chez de toledo rregidor E Jura do Juan sua5rez tru xeron Al ayunta mjento vnas hor6denanzas E capitulos firmados desus nom7bres enCun pli mjento dela comision que 8 por la cibdad les fue dada que su the9nor dello es Esto que sesigue 10 Illustrisimo sennor los comi sarios de vuestra señoria pa11ra verla horden que a de auer enel oficio 12 dela pas teleria desta çiudad para quel 13 dicho oficio se vse y exerza como conbiene 14 qujtando fraudes y engannos que delo 15 contrario puede Resultar y abiendo vis16to las hor denanzas que en la villa de 17 valladolid se tienen E las que sean e18cho enla corte desu magestad con firma19das E aprouadas por los sennores desu 20 conseJo con rre mi sion alos sennores alcal21des desu casa E corte para quelas guar22den cun plan y executen E todas 23 vistas E sacado dellas lo que paresze 24 que mas conbiene para que enesta cibdad {h. 3r} 1 señores corregidor e Toledo en la dicha sala 2 de sus ayuntamientos a la dicha hora e 3 segund dicho es, los dichos señores Francisco Sánchez 4 de Toledo, regidor, e jurado Juan Suárez 5 truxeron al ayuntamiento unas hordenanzas 6 e capítulos firmados de sus nombres 7 en cumplimiento de la comisión que 8 por la cibdad les fue dada, que su tenor 9 d'ello es esto que se sigue: 10 Ilustrísimo señor, los comisarios de vuestra señoría, para 11 ver la orden que á de aver en el oficio 12 de la pastelería d'esta ciudad para qu'el 13 dicho oficio se use y exerza como combiene, 14 quitando fraudes y engaños que de lo 15 contrario puede resultar, y abiendo visto 16 las ordenanzas que en la villa de 17 Valladolid se tienen, e las que se an echo 18 en la corte de su magestad, confirmadas 19 e aprovadas por los señores de su 20 consejo, con remisión a los señores alcaldes 21 de su casa e corte para que las guarden, 22 cumplan y executen, e todas 23 vistas e sacado d'ellas lo que pareze 24 que más combiene, para que en esta cibdad
{h. 3v} 1 se haga este oficio con toda fidelidad 2 y linpieza se guar de lo que de suso dira 3 [margen: Hordenanzas] primeramente que por primero de março de 4 cada vn anno los sennores rregidores A quien 5 cupiere la suerte de so breveedores del dicho 6 oficio nombren dos personas abiles y su7ficientes las que paresciere que conbiene 8 que sean beedores del dicho oficio y exsa9mjna dores del que vno sea bee dor y el otro 10 Exsaminador los quales conlos dichos so11bre bee dores puedan visitar E bisiten 12 todas las casas E tiendas delos dichos 13 pasteleros para sauer y entender si 14 guardan E Cunplen lo contenjdo enestas 15 hordenanzas los quales dichos sennores 16 sobre bee dores los trayan al ayuntamjento 17 para que juren de vsar bien E fiel men18te de sus oficios y se les de proujsion 19 En forma paraello porel scriuano de 20 los ayuntamjentos desta cibdad con21forme ala costumbre 22 ytem que las personas que de presente 23 vsan los dichos oficios E le an vsado enesta cibdad de tres 24 Annos aesta parte no sean obligados ase ex25saminar del dicho oficio a tento el tiempo {h. 3v} 1 se haga este oficio con toda fidelidad 2 y limpieza se guarde lo que desuso dirá: 3 [margen: Ordenanzas:] Primeramente, que por primero de março de 4 cadaún año los señores regidores a quien 5 cupiere la suerte de sobreveedores del dicho 6 oficio nombren dos personas ábiles y suficientes, 7 las que pareciere que combiene, 8 que sean beedores del dicho oficio y exsaminadores 9 d'él, que uno sea beedor y el otro 10 exsaminador, los cuales con los dichos sobrebeedores 11 puedan visitar e bisiten 12 todas las casas e tiendas de los dichos 13 pasteleros para saver y entender si 14 guardan e cumplen lo contenido en estas 15 ordenanzas, los cuales dichos señores 16 sobrebeedores los trayan al ayuntamiento 17 para que juren de usar bien e fielmente 18 de sus oficios, y se les dé provisión 19 en forma para ello por el escrivano de 20 los ayuntamientos d'esta cibdad conforme 21 a la costumbre. 22 Item que las personas que de presente 23 usan los dichos oficios e le an usado en esta cibdad de tres 24 años a esta parte no sean obligados a se examinar 25 del dicho oficio, atento el tiempo
{h. 4r} 1 que a quele vsan y que son conocidos 2 y aviles enel dicho oficio y que silas 3 tales personas quisieren carta de ex4samen del dicho oficio se les de por el 5 dicho por el scriuano de los ayuntamjen6tos desta cibdad conforme ala costumbre 7 ytem quelas personas que nueba8mente quisieren poner tiendas del dicho 9 oficio sean obligados a se exsa minar 10 del en pre sen cia delos dichos sennores sobre 11 beedores por el veedor y exsamjnador 12 que fuere nombrado alos quales hesa13minen al thenor destas hor denanzas 14 Rescibiendo dellos Juramento de vsar 15 bien Efiel mente del dicho oficio y lle16ben desus derechos porel dicho Exsamen 17 diez y seis rreales los quales se rrepar18tan enesta manera los doze Reales pa19ralos dichos veedores y exsaminadores 20 E los quatro rreales para el scriuano 21 mayor destos ayuntamjentos ante qujen 22 A depasar el dicho Exsamen queles ade 23 dar sin que seles llebe otro derecho al24guno {h. 4r} 1 que á que le usan y que son conocidos 2 y áviles en el dicho oficio, y que si las 3 tales personas quisieren carta de examen 4 del dicho oficio se les dé por el 5 dicho por el escrivano de los ayuntamientos 6 d'esta cibdad conforme a la costumbre. 7 Item que las personas que nuebamente 8 quisieren poner tiendas del dicho 9 oficio sean obligados a se examinar 10 d'él en presencia de los dichos señores sobrebeedores 11 por el veedor y examinador 12 que fuere nombrado, a los cuales esaminen 13 al tenor d'estas ordenanzas, 14 recibiendo d'ellos juramento de usar 15 bien e fielmente del dicho oficio, y lleben 16 de sus derechos por el dicho examen 17 diez y seis reales, los cuales se repartan 18 en esta manera: los doze reales para 19 los dichos veedores y examinadores 20 e los cuatro reales para el escrivano 21 mayor d'estos ayuntamientos ante quien 22 á de pasar el dicho examen, que les á de 23 dar sin que se les llebe otro derecho alguno 24
{h. 4v} 1 ytem queel que vsare deste oficio 2 syn que primero ante todas cosas pre3ceda el dicho Exsamen pague de pe4na mjll marauedis Repartidos por 5 tercias partes Juez E de nunciador E 6 pobres dela carcel o ninnos dela do7trina y que toda via sea obligado 8 aseexsaminar 9 ytem quelos maestros que ansi vsa10ren del dicho oficio sean obligados de 11 gastar carne fresca y quela rri nno nada 12 que gastaren con la vaca en tiempo 13 de ynbierno sea deCarnero fresca so 14 pena de tres çientos maravedis rrepartidos 15 enla forma susodicha 16 ytem quel carnero quegastaren 17 sea fresco y la rrinnonada delo mjsmo so 18 pena de do cientos marabedis Repar19tidos enla forma suso dicha E per20didos los pasteles para los presos dela 21 carcel 22 ytem quela çafran E pimienta E 23 clabos que ansi gastaren enla labor que {h. 4v} 1 Item que el que usare d'este oficio 2 sin que primero ante todas cosas preceda 3 el dicho examen pague de pena 4 mil maravedís repartidos por 5 tercias partes, juez e denunciador e 6 pobres de la cárcel o niños de la dotrina, 7 y que toda vía sea obligado 8 a se examinar. 9 Item que los maestros que ansí usaren 10 del dicho oficio sean obligados de 11 gastar carne fresca, y que la riñonada 12 que gastaren con la vaca en tiempo 13 de imbierno sea de carnero fresca, so 14 pena de trescientos maravedís repartidos 15 en la forma susodicha. 16 Item qu'el carnero que gastaren 17 sea fresco y la riñonada de lo mismo, so 18 pena de docientos marabedís repartidos 19 en la forma susodicha, e perdidos 20 los pasteles para los presos de la 21 cárcel. 22 Item qu'el açafrán, e pimienta e 23 clabos que ansí gastaren en la labor que
{h. 5r} 1 hizieren sea todo fino Ela pimienta sea 2 neta E no de otra manera so pena de 3 docientos marauedis 4 ytem quela manteca que gastaren 5 enlas tales obras seabueno y no vmjdo 6 nj que guela mal nj este dannado so 7 pena de tres cientos por cada vez quelo 8 contrario hiziere E perdida la tal man9teca que ansi gastare 10 ytem quelos pasteles de a quatro lle11ven su suelo de masa que sea blan ca Ebue12na yel vorde y tapa hoJaldrado E no 13 de otra manera so pena de dozien14tos marabe dis 15 ytem quela masa delos pasteles de a o16cho E de a medio rreal E de a rreal ansi 17 El suelo como la pared del o tapa sea to18do de vna masa amasada consu manteca 19 E la tapa oxal drada E consu tocino 20 o cannas debaca sola dicha pena 21 ytem quelos pasteles queles queda22ren los Juebes por vender nolos pue23dan vender El domingo venidero {h. 5r} 1 hizieren sea todo fino e la pimienta sea 2 neta e no de otra manera, so pena de 3 docientos maravedís. 4 Item que la manteca que gastaren 5 en las tales obras sea bueno y no úmido 6 ni que güela mal ni esté dañado, so 7 pena de trescientos por cada vez que lo 8 contrario hiziere e perdida la tal manteca 9 que ansí gastare. 10 Item que los pasteles de a cuatro lleven 11 su suelo de masa que sea blanca e buena 12 y el vorde y tapa hojaldrado e no 13 de otra manera, so pena de dozientos 14 marabedís. 15 Item que la masa de los pasteles de a ocho 16 e de a medio real e de a real, ansí 17 el suelo como la pared d'él o tapa, sea todo 18 de una masa amasada con su manteca 19 e la tapa oxaldrada, e con su tocino 20 o cañas de baca, so la dicha pena. 21 Item que los pasteles que les quedaren 22 los juebes por vender no los puedan 23 vender el domingo venidero
{h. 5v} 1 ni tenellos ensus tiendas so pena que 2 si les fuere allados los lleben alos po3bres dela carcel rreal por per didos 4 ytem quelas en panadas que seles 5 dieren ahazer les Echen pimienta 6 gengibre E nuez moscada todo fino E 7 neto so pena de doçientos maravedis que 8 sean de venado e Jaba lin o ternera 9 e otra qual qujer carne de monte 10 ytem que si seles diere en panadas 11 o caçuelas o gansos para quelo ha sen o 12 cuezgan ensus hornos E lo Echaren A 13 perder paguen al duenno el balor con otro 14 tanto E incurran En pena de cien maravedis 15 ytem quelos pasteles queles dieren aha16zer con carne Eparaello dan doles Ela de17rezo lo pi quen de porsi E nolo em18buelban con otra carne ninguna 19 para queCada vno llebe lo quees suyo 20 so pena de tres cientos marabedis Elo 21 tengan de porsi hasta quelo quieran E22char enel pan 23 ytem que los rroscones EhartaleJos 24 que seentiende qual qujer fruta {h. 5v} 1 ni tenellos en sus tiendas, so pena que 2 si les fuere allados los lleben a los pobres 3 de la cárcel real por perdidos. 4 Item que las empanadas que se les 5 dieren a hazer les echen pimienta, 6 gengibre e nuez moscada, todo fino e 7 neto, so pena de docientos maravedís, que 8 sean de venado e jabalín o ternera 9 e otra cualquier carne de monte. 10 Item que si se les diere empanadas, 11 o caçuelas o gansos para que lo asen o 12 cuezgan en sus hornos e lo echaren a 13 perder paguen al dueño el balor con otro 14 tanto e incurran en pena de cien maravedís. 15 Item que los pasteles que les dieren a hazer 16 con carne, e para ello dándoles el aderezo, 17 lo piquen de por sí e no lo embuelban 18 con otra carne ninguna, 19 para que cadaúno llebe lo que es suyo, 20 so pena de trescientos marabedís, e lo 21 tengan de por sí hasta que lo quieran echar 22 en el pan. 23 Item que los roscones e hartalejos 24 (que se entiende cualquier fruta
{h. 6r} 1 desartem lleben manteca fresca 2 Ebuena como lo delos pasteles y quesea 3 El haçeite bueno Ebayan bien fritos E 4 sazonados Ela miel debuen gusto que 5 no amargue sin ser aguada so pe6na de tres cientos marabedis 7 yten quelas quesadillas vayan bien 8 sazonadas E con buena masa Esu mjel 9 E su rrecaudo E nolas agan con agua si 10 no conleche pura sola dicha pena 11 ytem que no vendan pasteles de 12 vaca por deCarnero so pena de mjll 13 maravedis porla primera vez E porla 14 segunda la pena doblada E porla tercera 15 pribacion deoficio 16 ytem que quando sebisitaren las 17 tiendas delos dichos maestros E oficia18les visiten El taJo E artesa Elos de19mas Recabdos E moldes del dicho oficio 20 para quebean siestan linpios Esi no los A21llaren tales yn curran en pena de 22 tres cientos maravedis 23 ytem que ninguno delos dichos pastele24ros no puedan en panar coneJos {h. 6r} 1 de sartén) lleben manteca fresca 2 e buena como lo de los pasteles, y que sea 3 el aceite bueno, e bayan bien fritos e 4 sazonados, e la miel de buen gusto que 5 no amargue, sin ser aguada, so pena 6 de trescientos marabedís. 7 Item que las quesadillas vayan bien 8 sazonadas, e con buena masa e su miel 9 e su recaudo, e no las agan con agua, si 10 no con leche pura, so la dicha pena. 11 Item que no vendan pasteles de 12 vaca por de carnero, so pena de mil 13 maravedís por la primera vez, e por la 14 segunda la pena doblada, e por la tercera 15 pribación de oficio. 16 Item que cuando se bisitaren las 17 tiendas de los dichos maestros e oficiales 18 visiten el tajo e artesa e los demás 19 recabdos e moldes del dicho oficio, 20 para que bean si están limpios, e si no los allaren 21 tales incurran en pena de 22 trescientos maravedís. 23 Item que ninguno de los dichos pasteleros 24 no puedan empanar conejos,
{h. 6v} 1 vesugos pesces Anguillas ni otro nin2gun genero de pescado nj caza pa3ra Revender sino fuere lo que per4sonas particulares le dieren aenpa5nar sola dicha pena 6 ytem quesial tiempo quese visitaren 7 las dichas tiendas seles allare que tubie8ren Escondidas algunas cosas delas 9 contenjdas enestas hordenanzas aefeto 10 de que no sean vistas E miradas aya per11dido lo que ansi vbiere escondido Esea 12 para los pobres dela carcel E njnnos 13 dela dotrina E mas en pena de 14 dozientos maravedis 15 ytem que al tiempo que qual 16 qujer oficial se qujera Exsaminar 17 seexsamine en casa delos dichos vee18dores y ex saminadores allandose 19 presente si quj siere el dicho sennor so20bre veedor para que allj haga las 21 piezas el tal oficial que por los 22 dichos sennores veedores fueren senna23ladas El qual sepa hornear para 24 poner ensazon lo que ansi entrare En 25 El dicho horno {h. 6v} 1 vesugos, peces, anguillas ni otro ningún 2 género de pescado ni caza para 3 revender si no fuere lo que personas 4 particulares le dieren a empanar, 5 so la dicha pena. 6 Item que si al tiempo que se visitaren 7 las dichas tiendas se les allare que tubieren 8 escondidas algunas cosas de las 9 contenidas en estas ordenanzas, a efeto 10 de que no sean vistas e miradas, aya perdido 11 lo que ansí ubiere escondido e sea 12 para los pobres de la cárcel e niños 13 de la dotrina, e más en pena de 14 dozientos maravedís. 15 Item que al tiempo que cualquier 16 oficial se quiera examinar 17 se examine en casa de los dichos veedores 18 y examinadores, allándose 19 presente si quisiere el dicho señor sobreveedor 20 para que allí haga las 21 piezas el tal oficial que por los 22 dichos señores veedores fueren señaladas, 23 el cual sepa hornear para 24 poner en sazón lo que ansí entrare en 25 el dicho horno
{h. 7r} 1 yten que las viudas que que daren 2 puedan vsar El dicho oficio tenjen3do oficiales Exsaminados En qujen 4 concurran las cali dades E con diciones 5 queenestas hordenanzas se rrefieren 6 sin que porello yncuRan En pena 7 alguna 8 ytem que ningun oficial pueda 9 vsar El dicho oficio que tenga lla10gas sarna obubas ni otro mal con11tagioso ni tener oficial ensu tien12da que tenga el dicho mal so pena 13 deseis meses de des tierro E privado 14 del dicho oficio por vnanno 15 los quales dichos capitulos Ehorde16nanzas como A quj se rre fieren 17 los dichos pasteleros guarden E cum18plan E no vayan nj pasen contra E19llos solas dichas penas conthenidas 20 enlos dichos capitulos a plicados 21 porla horden que enellos se contienen 22 E desta manera nos paresce que see23vitaran los dannos quela rrepublica des24ta çibdad E vezinos della pueden {h. 7r} 1 Item que las viudas que quedaren 2 puedan usar el dicho oficio, teniendo 3 oficiales examinados en quien 4 concurran las calidades e condiciones 5 que en estas ordenanzas se refieren, 6 sin que por ello incurran en pena 7 alguna. 8 Item que ningún oficial pueda 9 usar el dicho oficio que tenga llagas, 10 sarna o bubas, ni otro mal contagioso, 11 ni tener oficial en su tienda 12 que tenga el dicho mal, so pena 13 de seis meses de destierro e privado 14 del dicho oficio por un año. 15 Los cuales dichos capítulos e ordenanzas 16 como aquí se refieren 17 los dichos pasteleros guarden e cumplan 18 e no vayan ni pasen contra ellos, 19 so las dichas penas contenidas 20 en los dichos capítulos aplicados 21 por la orden que en ellos se contienen. 22 E d'esta manera nos parece que se evitarán 23 los daños que la república d'esta 24 cibdad e vezinos d'ella pueden
{h. 7v} 1 Rescebir E sepro bee lo que mas con2viene y ansi podra vuestra señoria siendo ser3vidos man dar que se pregonen 4 Ea pregonadas enel entre tanto 5 quese confirman seexse cuten las 6 penas enellas contenidas vuestra señoria las 7 mande ver en todo lo que mas sean 8 serbidos francisco sanchez detoledo Juan 9 suarez 10 [margen: lo] qual leido porla çibdad visto de 11 conformidad dixeron quelas dichas hor12denanzas selleben ala comision E 13 quel sennor geronimo perez Jurado Jun14ta mente conlos sennores Comisarios 15 las vean E qujten E pongan lo que 16 pares ciere que mas conbiene Ese 17 traiga ala cibdad E den su parescer 18 para quebisto seprovea lo que mas 19 conbenga 20 E des pues delo qual endoze dias del 21 mes de Julio del dicho anno de mjll 22 E qujnientos E ochenta Annos estando Jun23tos los dichos sennores Corregidor E toledo 24 Enla dicha sala desus ayuntamjentos ala 25 dicha ora ysegund dichoes yoEl dicho escriuano {h. 7v} 1 recebir, e se probee lo que más conviene, 2 y ansí podrá vuestra señoría siendo servidos 3 mandar que se pregonen, 4 e apregonadas, en el entretanto 5 que se confirman, se executen las 6 penas en ellas contenidas. Vuestra señoría las 7 mande ver en todo lo que más sean 8 serbidos. Francisco Sánchez de Toledo. Juan 9 Suárez. 10 Lo cual leído por la cibdad visto de 11 conformidad dixeron que las dichas ordenanzas 12 se lleben a la comisión e 13 qu'el señor Gerónimo Pérez, jurado, juntamente 14 con los señores comisarios 15 las vean, e quiten e pongan lo que 16 pareciere que más combiene, e se 17 traiga a la cibdad e den su parecer 18 para que bisto se provea lo que más 19 combenga. 20 E después de lo cual, en doze días del 21 mes de julio del dicho año de mil 22 e quinientos e ochenta años, estando juntos 23 los dichos señores corregidor e Toledo 24 en la dicha sala de sus ayuntamientos a la 25 dicha ora y segund dicho es, yo el dicho escrivano
{h. 8r} 1 ley ante susennoria Vn pares cer dado 2 porlos sennores francisco sanchez de toledo Re3gidor eJurado geronimo perez su thenor 4 del qual es Este quese sigue 5 Jllustrisimo sennor en cun plimjento dela comj6sion de vuestra señoria en quese nos manda torne7mos a Reber estas hordenanzas delos 8 pasteleros E annadir E qujtar lo que cerca 9 dello nos pares ciese e ansi abiendolas 10 pasado E mirado lo que de presente pa11resce que conbiene eslos capitulos 12 por vuestra señoria vistos con mas las en mjen13das queenlos dos o tres dellos paresze 14 queConbiene E conesto estan bastante men15te cumplidolo por vuestra señoria mandado Eabia 16 ansi lugar de quesepasen por vuestra señoria Eseen17bien al conseJo vuestra señoria lo vea E provean 18 lo que mas sean serbidos francisco sanchez 19 de toledo geronimo perez 20 E des pues delo qual en veinte E 21 quatro deotubre del dicho anno de mjll 22 E qujnientos E ochenta Annos estando Jun23tos los dichos sennores corregidor E toledo 24 enla dichasala desus ayuntamjentos ala di25cha ora Esegun dicho es yoEl dicho 26 escriuano lei ante su sennoria Vn parescer {h. 8r} 1 leí ante su señoría un parecer dado 2 por los señores Francisco Sánchez de Toledo, regidor, 3 e jurado Gerónimo Pérez, su tenor 4 del cual es este que se sigue. 5 Ilustrísimo señor, en cumplimiento de la comisión 6 de vuestra señoría en que se nos manda tornemos 7 a reber estas ordenanzas de los 8 pasteleros e añadir e quitar lo que cerca 9 d'ello nos pareciese, e ansí abiéndolas 10 pasado e mirado, lo que de presente parece 11 que combiene es los capítulos 12 por vuestra señoría vistos con más las enmiendas 13 que en los dos o tres d'ellos pareze 14 que combiene; e con esto están bastantemente 15 cumplido lo por vuestra señoría mandado, e abía 16 ansí lugar de que se pasen por vuestra señoría e se embíen 17 al consejo. Vuestra señoría lo vea e provean 18 lo que más sean serbidos. Francisco Sánchez 19 de Toledo. Gerónimo Pérez. 20 E después de lo cual, en veinte e 21 cuatro de otubre del dicho año de mil 22 e quinientos e ochenta años, estando juntos 23 los dichos señores corregidor e Toledo 24 en la dicha sala de sus ayuntamientos a la dicha 25 ora e según dicho es, yo el dicho 26 escrivano leí ante su señoría un parecer
{h. 8v} 1 dado por los dichos sennores Comisarios 2 fir mados de sus nombres quees del 3 tenor syguiente 4 Illustrisimo sennor los comisarios de vuestra señoria 5 para tornar a Reber las hordenan6zas delos pas teleros que por vuestra 7 sennoria fueron vistas yabien doles pa8rescido que estaban bien E como 9 conbenjan por alguno de vuestra sennoria 10 se Reparo en que seria bien que obie11sehordenanza que tratase del marco 12 E medyda delos dichos pasteles E 13 poresta Razon man do vuestra señoria quese tor14nasen a Rebeer para quese diese la 15 horden queConbiniese Ebisto las horde16nanzas de valla dolid E corte desu magestad 17 conla Execucion que dellas sea thenj18do pares ce quelas que de presente 19 porhorden de vuestra señoria sean hecho yhestan 20 vistas sonlas que conbienen see xe21cuten por queenlo que toca aber mar22co E medida enballadolid se intentolo 23 mes mo E no vbo Efecto porlos yncom24vinientes que dello Resultaron Eansi 25 ceso eneste parti cular E se mandaron Exe {h. 8v} 1 dado por los dichos señores comisarios 2 firmados de sus nombres que es del 3 tenor siguiente: 4 Ilustrísimo señor, los comisarios de vuestra señoría, 5 para tornar a reber las ordenanzas 6 de los pasteleros que por vuestra 7 señoría fueron vistas, y abiéndoles parecido 8 que estaban bien e como 9 combenían, por alguno de vuestra señoría 10 se reparó en que sería bien que obiese 11 ordenanza que tratase del marco 12 e medida de los dichos pasteles, e 13 por esta razón mandó vuestra señoría que se tornasen 14 a rebeer para que se diese la 15 orden que combiniese, e bisto las ordenanzas 16 de Valladolid, corte de su magestad, 17 con la execución que d'ellas se á tenido 18 parece que las que de presente 19 por orden de vuestra señoría se an hecho y están 20 vistas son las que combienen se executen, 21 porque en lo que toca aber marco 22 e medida, en Balladolid se intentó lo 23 mesmo e no ubo efecto por los inconvinientes 24 que d'ello resultaron, e ansí 25 cesó en este particular e se mandaron executar
{h. 9r} 1 Exe cutar todas las demas y enlo 2 que toca al dicho marco E cantidad 3 deCarne quedo Remitido ala dispu4sicion E buen gobierno dela Justicia 5 E fieles Executores E ansi confor6me aesto vuestra señoria mande que sepregone 7 E seexecuten como enellas se contiene 8 vuestra señoria provea en todo lo que mas sean 9 serbidos diego de ar game debargas 10 francisco sanchez detoledo geronimo perez 11 El qual dicho pareszer leydo Ehorde12nanzas desuso contenidas la cibdad 13 deconfor midad a pro varon las dichas 14 hordenanzas E mandaron queseguar15den E cun plan como enellas se contiene 16 E quese pregonen publicamente 17 Enesta çibdad enel entre tanto quese 18 pro bee otra cosa Eseles vendria Acon19fir mar asu magestad E alos sennores 20 desu muy alto conseJo pregon 21 Enla muy noble çibdad detoledo 22 veinte y cinco dias del mes deotubre del 23 dicho anno de mill E qujnientos y ochenta Annos 24 Estando enlas plazas publicas dela {h. 9r} 1 todas las demás, y en lo 2 que toca al dicho marco e cantidad 3 de carne quedó remitido a la dispusición 4 e buen gobierno de la justicia 5 e fieles executores, e ansí conforme 6 a esto vuestra señoría mande que se pregone 7 e se executen como en ellas se contiene. 8 Vuestra señoría provea en todo lo que más sean 9 serbidos. Diego de Argame de Bargas, 10 Francisco Sánchez de Toledo, Gerónimo Pérez. 11 El cual dicho parezer leído e ordenanzas 12 desuso contenidas, la cibdad 13 de conformidad aprovaron las dichas 14 ordenanzas e mandaron que se guarden 15 e cumplan como en ellas se contiene, 16 e que se pregonen públicamente 17 en esta cibdad en el entretanto que se 18 probee otra cosa, e se les vendría a confirmar 19 a su magestad e a los señores 20 de su muy alto consejo. 21 [margen: Pregón.] En la muy noble cibdad de Toledo, 22 veinte y cinco días del mes de otubre del 23 dicho año de mil e quinientos y ochenta años 24 estando en las plazas públicas de la
{h. 9v} 1 dicha çibdad detoledo se pregonaron 2 las dichas hordenanzas como enellas 3 se contiene por voz de domingo lopez 4 pregonero dela dicha çibdad poran5te mi el dicho es criuano a altas voces Es6tando presentes portestigos antonjo 7 palome que Ediegoher nan dez Ehernando 8 vellon E Juan de orellana vecinos 9 detoledo Eotros muchos vecinos dela dicha 10 çibdad detoledo E yo pedro de villa11Real scriuano desu magestat E delos ayun12tamjentos de toledo que presente fui A 13 lo que dicho es lofize escreuir y mi sino 14 entestimonio de verdad pedro de villa15Real escriuano {h. 9v} 1 dicha cibdad de Toledo se pregonaron 2 las dichas ordenanzas como en ellas 3 se contiene por voz de Domingo López, 4 pregonero de la dicha cibdad, por ante 5 mí el dicho escrivano a altas voces, estando 6 presentes por testigos Antonio 7 Palomeque, e Diego Hernández, e Hernando 8 Vellón e Juan de Orellana, vecinos 9 de Toledo, e otros muchos vecinos de la dicha 10 cibdad de Toledo, e yo Pedro de Villarreal, 11 escrivano de su magestat e de los ayuntamientos 12 de Toledo, que presente fui a 13 lo que dicho es lo fize escrevir ý mi sino 14 en testimonio de verdad. Pedro de Villarreal, 15 escrivano.
{h. 10r} 1 [mano 2] Inclui este quaderno entestimonio en Relazion Del Pleyto 2 que enel año pasado de 1608, Litigo el gremio de Pasteleros dela 3 Ciudad Granada Con el ayuntamjento De Aquella Ciudad. ** Las Cons4tituciones [interlineado: y ordenanzas] Del dicho Gremio, Las quales estan Ynsertas eneste testimonio 5 que Sehalla Signado de Agustin Mendez scrivano del dicho Aiuntamiento 6 deGranada en 8 De Abril del anno pasado de 1625 {h. 10r} 1 Incluí este cuaderno en testimonio en relazión del pleito 2 que en el año pasado de 1608 litigó el gremio de pasteleros de la 3 ciudad de Granada con el ayuntamiento de aquella ciudad, <...> las constituciones 4 y ordenanzas del dicho gremio, las cuales están insertas en este testimonio 5 que se halla signado de Agustín Méndez, escrivano del dicho ayuntamiento 6 de Granada, en 8 de abril del año pasado de 1625.
{h. 10v} 1 [mano 3] simon Ro**s por joan filio vecino deCuenca y pastelero 2 digo que para Enbiar A la dicha ciudad 3 tengo necesidad que El escrivano mayor del Cauildo 4 me de vn traslado dela Executoria que tienen delos señores del 5 Consejo Real los del oficio de pasteleros 6 desta çiudad que se presento Enel Cauildo dello 7 y manda guardar y pregonar por el anno pasado 8 de mill y seisçientos y diez y esta En el libro 9 del dicho Cauildo donde se sienta la Razon 10 delas Executorias titulos y probisiones Reales 11 y para que se guarde Enla dicha ciudad suplico a vuestra merced 12 mande que se me de vn traslado en publica 13 fforma y manera que haga fee y para Ello firma 14 [rúbrica] Simon R*** 15 [margen mano 4: auto] Que agustin mendez de leon escrivano mayor del cabildo 16 Desta ciudad saque El traslado dela dicha Executo17ria que por esta peticion se Pide auturizado yen 18 publica forma y manera que aga fe para El Efecto 19 que la pide probeydo por El señor llicenciado hernando derrido 20 alcalde mayor desta ciudad de granada En Ella asiete 21 Dias del mes de abril de mill y seis cientos y 8 22 y cinco años 23 [rúbrica] **** Baltasar de salinas scrivano
{h. 10v} 1 Simón <...>, por Joán, filio, vecino de Cuenca y pastelero, 2 digo que para embiar a la dicha ciudad 3 tengo necesidad que el escrivano mayor del cavildo 4 me dé un traslado de la executoria que tienen de los escrivanos del 5 consejo real los del oficio de pasteleros 6 d'esta ciudad que se presentó en el cavildo d'ello 7 y manda guardar y pregonar por el año pasado 8 de mil y seiscientos y diez, y está en el libro 9 del dicho cavildo donde se sienta la razón 10 de las executorias, títulos y probisiones reales, 11 y para que se guarde en la dicha ciudad suplico a vuestra merced 12 mande que se me dé un traslado en pública 13 forma y manera que haga fe y para ello firma. 14 Simón <...>. 15 [margen: Auto.] Que Agustín Méndez de León, escrivano mayor del cabildo 16 d'esta ciudad, saqué el traslado de la dicha executoria 17 que por esta petizión se pide, auturizado y en 18 pública forma y manera haga fe para el efecto 19 que la pide probeído por el señor licenciado Hernando de <...>, 20 alcalde mayor d'esta ciudad de Granada, en ella a siete 21 días del mes de abril de mil y seiscientos y diez 22 y cinco años 23 <...>, Baltasar de Salinas, escrivano.
{h. 11r} 1 [mano 5] EN Cunplimiento de lo qual 2 yo agustin mendez Escriua3no mayor del cauildo y a4yuntamiento desta çiu5dad de granada y su tie6Ra por su magestad hize sacar 7 vn traslado dela execu8toria que por esta peticion 9 se pide questa en el dicho 10 libro del cauildo 11 que enella se declara 12 que su thenor de la qual 13 Es Como se sigue [raya] 14 Cauildo En Granada a vein15te de abrill de mill y seis16çientos y diez annos por parte 17 delos pasteleros pas18teleros desta ciudad se 19 presento vna petiçion 20 su tenor dela qual y del 21 Auto que en ella se probeyo 22 Es El siguiente 23 Anbrosio munnoz en nom24bre delos pasteleros 25 desta ciudad hago pre26sentasion desta Carta 27 Executoria Real orixinal 28 que se dio y despacho {h. 11r} 1 En cumplimiento de lo cual 2 yo Agustín Méndez, escrivano 3 mayor del cavildo y ayuntamiento 4 d'esta ciudad 5 de Granada y su tierra 6 por su magestad, hize sacar 7 un traslado de la executoria 8 que por esta petición 9 se pide, qu'está en el dicho 10 libro del cavildo 11 que en ella se declara, 12 que su tenor de la cual 13 es como se sigue: 14 Cavildo en Granada, a veinte 15 de abril de mil y seiscientos 16 y diez años por parte 17 de los pasteleros 18 d'esta ciudad se 19 presentó una petición 20 su tenor de la cual y del 21 auto que en ella se probeyó 22 es el siguiente: 23 Ambrosio Muñoz, en nombre 24 de los pasteleros 25 d'esta ciudad, hago presentasión 26 d'esta carta 27 executoria real orixinal 28 que se dio y despachó
{h. 11v} 1 Enel Real Consejo desu ma2xestad sobre el pleito que se a 3 tratado dela confirma4cion delas hordenanzas 5 questa ciudad hizo para el 6 dicho oficio delos paste7leros enla qual dicha 8 Executoria Estan ynser9tas las Ordenanzas 10 que se mandan Guar11dar pido y suplico a 12 vuestra señoria mande obedesçer 13 Guardar y cunplir la 14 dicha rreal Executoria 15 que mis partes ofrecen de 16 cunplir la tanbien 17 En todo lo que por ella 18 se les manda y pido 19 Justicia 20 Otrosi pido y suplico a 21 vuestra señoria mande que en el li22bro Capitular del Cauildo 23 se ponGa vn traslado 24 dela dicha rreal Execu25toria E del auto de su 26 Cunplimiento y se me 27 buelba orixinal y para 28 ello etcetera El doctor juan bautista 29 suarez anbrosio munnoz {h. 11v} 1 en el real consejo de su maxestad 2 sobre el pleito que se á 3 tratado de la confirmación 4 de las ordenanzas 5 qu'esta ciudad hizo para el 6 dicho oficio de los pasteleros 7 en la cual dicha 8 executoria están insertas 9 las ordenanzas 10 que se mandan guardar: 11 Pido y suplico a 12 vuestra señoría mande obedecer, 13 guardar y cumplir la 14 dicha real executoria 15 que mis partes ofrecen de 16 cumplirla tan bien 17 en todo lo que por ella 18 se les manda, y pido 19 justicia. 20 Otrosí pido y suplico a 21 vuestra señoría mande que en el libro 22 capitular del cavildo 23 se ponga un traslado 24 de la dicha real executoria 25 e del auto de su 26 cumplimiento y se me 27 buelba orixinal y para 28 ello a el doctor Juan Bautista 29 Suárez. Ambrosio Muñoz.
{h. 12r} [margen: Executoria] 1 Don ffhelipe por la Gracia de 2 dios Rey de castilla de leon 3 de araGon delas dos çeçilias 4 de jerusalen de nabarra 5 de Granada detoledo 6 debalencia de galicia 7 de mallorcas de sevilla 8 decerdenna de Cordoba 9 de Corcega de murcia 10 de jaen delos algarbes 11 dealxeçira de xibraltar 12 delas yslas deCanaria 13 delas yndias orientales 14 y ocidentales sennor de biz15caya y de molina etcetera 16 a vos los alcaldes del 17 crimen dela nues18tra audiençia y chancille19ria que Reside enla ciu20dad de Granada 21 y avos El nuestro corre22xidor que de presente 23 soys ya delante fuere24des enella y a nues25tros lugares tenientes 26 Enel dicho oficio y a las de27mas nuestras Justicias 28 della salud y Gracia se29pades que pleito a pen30dido y sea tratado ante 31 Los del nuestro Consejo {h. 12r} [margen: Executoria.] 1 Don Felipe, por la gracia de 2 Dios rey de Castilla, de León, 3 de Aragón, de las dos Cecilias, 4 de Jerusalén, de Nabarra, 5 de Granada, de Toledo, 6 de Balencia, de Galicia, 7 de Mallorcas, de Sevilla, 8 de Cerdeña, de Córdoba, 9 de Córcega, de Murcia, 10 de Jaén, de los Algarbes, 11 de Alxecira, de Xibraltar, 12 de las islas de Canaria, 13 de las Indias Orientales 14 y Ocidentales, señor de Bizcaya 15 y de Molina, etcétera, 16 a vós los alcaldes del 17 crimen de la nuestra 18 audiencia y chancillería 19 que reside en la ciudad 20 de Granada, 21 y a vós el nuestro correxidor 22 que de presente 23 sois y adelante fuéredes 24 en ella y a nuestros 25 lugares tenientes 26 en el dicho oficio y a las demás 27 nuestras justicias 28 d'ella salud y gracia. Sepades 29 que pleito á pendido 30 y se á tratado ante 31 los del nuestro consejo
{h. 12v} 1 Entre El conseJo Justicia y rre2ximiento dela dicha ciudad 3 deGranada dela vna par4te y pedro perez y francisco 5 Lopez pasqual sanchez 6 francisco miGuel pastele7ros de Esa dicha ciudad 8 por si y por los demas 9 pasteleros dela otra 10 sobre El vso y Confirmacion 11 delas ordenanzas 12 fechas por el ayuntamiento 13 de Esa dicha ciudad En Razon 14 del dicho ofiçio de pasteleros 15 y sobre las demas caussas 16 y Razones En el proçesso 17 del dicho pleito y caussas 18 Contenidas por el qual pa19rece que antonio de moya 20 En nombre delos dichos 21 pasteleros por petiçion 22 que presento ante los 23 del nuestro Consejo 24 En veinte y nuebe dias 25 del mes de jullio 26 del anno pasado de seis27çientos y ocho dixo que la dicha 28 ziudad nuebamente 29 Abia hecho ciertas hordenanzas {h. 12v} 1 entre el consejo, justicia y reximiento 2 de la dicha ciudad 3 de Granada, de la una parte, 4 y Pedro Pérez y Francisco 5 López, Pasqual Sánchez, 6 Francisco Miguel, pasteleros 7 de esa dicha ciudad, 8 por sí y por los demás 9 pasteleros, de la otra, 10 sobre el uso y confirmación 11 de las ordenanzas 12 fechas por el ayuntamiento 13 de esa dicha ciudad en razón 14 del dicho oficio de pasteleros 15 y sobre las demás caussas 16 y razones en el processo 17 del dicho pleito y caussas 18 contenidas, por el cual parece 19 que Antonio de Moya, 20 en nombre de los dichos 21 pasteleros, por petición 22 que presentó ante los 23 del nuestro consejo, 24 en veinte y nuebe días 25 del mes de julio 26 del año pasado de seiscientos 27 y ocho, dixo que la dicha 28 ziudad nuebamente 29 abía hecho ciertas ordenanzas
{h. 13r} 1 En perJuizio de sus partes 2 En Razon del hazer Los paste3Les y del preçio deellos 4 y otras Cossas ynpusibles 5 Contra la Costumbre 6 y poniendo EstanCo para 7 que los dichos pasteles no se 8 bendiesen sino A prescio 9 por tener o Casion los fieles 10 almotaçenes y Justiçias de 11 hazelles Causas y denun12ciones Con penas y achaques 13 para llebar asus partes 14 sus haziendas las qualles 15 dichas ordenanzas la 16 dicha ciudad Abia mandado 17 pregonar y executar 18 y Guardar sin estar por 19 nos Confirmadas y nos 20 pidio y supliCo manda21semos dar a sus partes 22 nuestra Carta y probision 23 para quelas dichas horde24nanzas se truxesen ante los 25 del nuestro ConseJo 26 y no se vsase deellas 27 sobre que pidio Justicia 28 y visto por los del nuestro 29 Consejo mandaron dar 30 y se dio Carta y probision {h. 13r} 1 en perjuizio de sus partes 2 en razón del hazer los pasteles 3 y del precio de ellos 4 y otras cossas impusibles 5 contra la costumbre, 6 y poniendo estanco para 7 que los dichos pasteles no se 8 bendiesen sino a precio, 9 por tener ocasión los fieles, 10 almotacenes y justicias de 11 hazelles causas y denunciones 12 con penas y achaques, 13 para llebar a sus partes 14 sus haziendas, las cuales 15 dichas ordenanzas la 16 dicha ciudad abía mandado 17 pregonar y executar 18 y guardar sin estar por 19 nós confirmadas, y nos 20 pidió y suplicó mandásemos 21 dar a sus partes 22 nuestra carta y probisión 23 para que las dichas ordenanzas 24 se truxesen ante los 25 del nuestro consejo 26 y no se usase de ellas, 27 sobre que pidió justicia; 28 y visto por los del nuestro 29 consejo mandaron dar 30 y se dio carta y probisión
{h. 13v} 1 nuestra para traer y fue2ron traidas hante Ellos las 3 dichas hordenanzas des4pues delo qual en 5 honze dias del mes de 6 mayo del anno pasado 7 de seis çientos y nuebe 8 Jhoan Garçia desolis En 9 nombre de Esa dicha ciu10dad por peticion que pre11sento ante los del nues12tro Consejo dixo que de pe13dimiento de algunos ve14zinos della y rrespeto de que 15 los dichos pasteleros En 16 sus oficios hazian muchos 17 Excesos En danno y perjuizio 18 dela rrepublica y parti19cular mente Contra la 20 xente pobre y forasteros 21 pleiteantes que heran mu22chos y que los pasteles hera 23 El bastimento que mas se 24 gastaba asi para ReGalo 25 como para enfermos y de26biendo los hazer de Carnero 27 los hazian de carne de baca 28 y de puerco y de macho {h. 13v} 1 nuestra para traer y fueron 2 traídas ante ellos las 3 dichas ordenanzas, después 4 de lo cual, en 5 onze días del mes de 6 mayo del año pasado 7 de seiscientos y nuebe, 8 Joan García de Solís, en 9 nombre de esa dicha ciudad, 10 por petición que presentó 11 ante los del nuestro 12 consejo, dixo que de pedimiento 13 de algunos vezinos 14 d'ella y respeto de que 15 los dichos pasteleros en 16 sus oficios hazían munchos 17 excesos en daño y perjuizio 18 de la república y particularmente 19 contra la 20 xente pobre y forasteros 21 pleiteantes, que eran muchos, 22 y que los pasteles era 23 el bastimento que más se 24 gastaba, así para regalo 25 como para enfermos, y debiéndolos 26 hazer de carnero 27 los hazían de carne de baca, 28 y de puerco y de macho,
{h. 14r} 1 cabra y obeja y de algunas 2 carnes mortezinas y echaban 3 En los dichos pasteles sebo de4biendo Echar sola manteca 5 y lo que peor hera que balien6do de ordinario El trigo 7 y Carnes en la dicha ciudad 8 A moderados precios hazian 9 los dichos pasteles muy pe10quennos de pan y Carne en 11 En muncho danno y perjuizio 12 dela dicha çiudad y su rre13publica para El buen Gobier14no Con mucho aCuerdo Abien15dose ynformado primero 16 y ante to das Cossas de per17sonas aspertas En dicho 18 Oficio de pastelero sy he19cho abanço dela harina Car20ne manteca y otros Gastos 21 necesarios delenna y oficia22les dando les moderada 23 Ganancia por el bien pu24blico Abian hecho las dichas 25 hordenanças para El vso 26 del ofiçio delos dichos 27 pasteleros las quales Abia28mos mandado traer orixi29nalmente y que no se vsase {h. 14r} 1 cabra y obeja, y de algunas 2 carnes mortezinas, y echaban 3 en los dichos pasteles sebo debiendo 4 echar sola manteca, 5 y lo que peor era, que baliendo 6 de ordinario el trigo 7 y carnes en la dicha ciudad 8 a moderados precios hazían 9 los dichos pasteles muy pequeños 10 de pan y carne en 11 muncho daño y perjuizio 12 de la dicha ciudad y su república 13 para el buen gobierno 14 con mucho acuerdo abiéndose 15 informado primero 16 y ante todas cossas de personas 17 aspertas en dicho 18 oficio de pasteleros y hecho 19 abanço de la harina, carne, 20 manteca y otros gastos 21 necesarios de leña y oficiales, 22 dándoles moderada 23 ganancia, por el bien público 24 abían hecho las dichas 25 ordenanças para el uso 26 del oficio de los dichos 27 pasteleros, las cuales abíamos 28 mandado traer orixinalmente, 29 y que no se usase
{h. 14v} 1 dellas hasta que por Los 2 del nuestro Consejo fuessen 3 vistas y Confirmadas y por 4 parte dela dicha ciudad 5 se abian traido y presentado 6 En poder del Escriuano 7 de Camara dela Causa 8 juntamente con las Causas 9 delos Excesos fechos por los 10 dichos pasteleros y nos pi11dio y suplico mandasemos 12 Confirmar las dichas hor13denanzas para que se Guar14dasen Cunpliesen y executa15sen sobre que pidio Justicia 16 y por los del nuestro 17 Consejo visto mandaron 18 dar traslado a la parte de 19 los dichos pasteleros y bar20tolome albarez de prado 21 proCurador en su nombre 22 por peticion que presento 23 Ante los del nuestro 24 Consejo dixo que la dicha 25 ziudad sin aberse llebado 26 probision de dilijençias 27 ni hecho las que heran necesa28rias pretendian se Confirma29sen las dichas hordenanças 30 las quales heran En mucho {h. 14v} 1 d'ellas hasta que por los 2 del nuestro consejo fuessen 3 vistas y confirmadas, y por 4 parte de la dicha ciudad 5 se abían traído y presentado 6 en poder del escrivano 7 de cámara de la causa, 8 juntamente con las causas 9 de los excesos fechos por los 10 dichos pasteleros, y nos pidió 11 y suplicó mandásemos 12 confirmar las dichas ordenanzas 13 para que se guardasen, 14 cumpliesen y executasen, 15 sobre que pidió justicia, 16 y por los del nuestro 17 consejo visto mandaron 18 dar traslado a la parte de 19 los dichos pasteleros y Bartolomé 20 Álbarez de Prado, 21 procurador en su nombre, 22 por petición que presentó 23 ante los del nuestro 24 consejo, dixo que la dicha 25 ziudad, sin aberse llebado 26 probisión de dilijencias 27 ni hecho las que eran necesarias, 28 pretendían se confirmasen 29 las dichas ordenanças, 30 las cuales eran en mucho
{h. 15r} 1 danno y perjuizio de sus 2 partes y nos suplico man3dasemos se hiziesen las 4 dilijencias necesarias 5 ordinarias sobre la dicha 6 Confirmacion Con çitaçion 7 de sus partes y hasta aber 8 ffecho de negar ala dicha ciu9dad Lo que pretendia 10 y dar Carta y probision nues11tra para que no se vsase de 12 Las dichas hordenanzas 13 ni se Esecutasen y que los 14 marauedis que En virtud 15 dellas seles obiesen lle16bado selos bolbiesen 17 libre mente y sin Costa 18 Alguna sobre que pidio 19 Justicia y dela dicha peticion 20 fue mandado dar trasla21do Ala otra parte y el dicho 22 Juan Garcia de solis 23 En nonbre desa dicha ciu24dad A la notificacion 25 que se le hizo rrespondio 26 que sin enbargo delo 27 que dezian y aleGaban 28 los dichos pasteleros 29 se abian de Confirmar 30 las dichas hordenanzas {h. 15r} 1 daño y perjuizio de sus 2 partes, y nos suplicó mandásemos 3 se hiziesen las 4 dilijencias necesarias 5 ordinarias sobre la dicha 6 confirmación, con citación 7 de sus partes y hasta aber 8 fecho denegar a la dicha ciudad 9 lo que pretendía 10 y dar carta y probisión nuestra 11 para que no se usase de 12 las dichas ordenanzas 13 ni se esecutasen, y que los 14 maravedís que en virtud 15 d'ellas se les obiesen llebado 16 se los bolbiesen 17 libremente y sin costa 18 alguna, sobre que pidió 19 justicia; y de la dicha petición 20 fue mandado dar traslado 21 a la otra parte, y el dicho 22 Juan García de Solís, 23 en nombre d'esa dicha ciudad, 24 a la notificación 25 que se le hizo respondió 26 que sin embargo de lo 27 que dezían y alegaban 28 los dichos pasteleros 29 se abían de confirmar 30 las dichas ordenanzas
{h. 15v} 1 por ser de buen Gobierno 2 En que no hera necesario hazer 3 dilijencias y por ser tan Jus4tas se abian mandado Guardar 5 por auto dela nuestra audiencia 6 y chançilleria desta dicha ciudad 7 y neGando lo perjuizial Con8cluyo sin enbargo y por los 9 del nuestro Consejo 10 fuese abido El dicho pleito por 11 Concluso y estando lo visto por 12 Ellos En treze de jullio del anno 13 pasado de seis çientos y nuebe 14 mandaron dar Carta y probi15sion nuestra para que se hizie16ran dilijençias neçesarias 17 çitadas las partes sobre si Con18benia o no Confirmar las dichas 19 hordenanças y en quanto 20 Lo que pedian los dichos 21 pasteleros cerCa de que se les 22 bolbiesen los maravedis que se les 23 obiesen llebado por las dichas 24 Causas siGuiesen su justicia 25 y Conforme Al dicho Auto se dio 26 y libro Carta y probision 27 nuestra para quel nues28tro Correxidor de Esa dicha 29 ziudad çitadas las partes 30 Aquien toCaban las dichas {h. 15v} 1 por ser de buen gobierno, 2 en que no era necesario hazer 3 dilijencias, y por ser tan justas 4 se abían mandado guardar 5 por auto de la nuestra audiencia 6 y chancillería d'esta dicha ciudad, 7 y negando lo perjuizial concluyó 8 sin embargo y por los 9 del nuestro consejo 10 fuese abido el dicho pleito por 11 concluso, y estando lo visto por 12 ellos en treze de julio del año 13 pasado de seiscientos y nuebe 14 mandaron dar carta y probisión 15 nuestra para que se hizieran 16 dilijencias necesarias, 17 citadas las partes, sobre si combenía 18 o no confirmar las dichas 19 ordenanças, y en cuanto 20 lo que pedían los dichos 21 pasteleros cerca de que se les 22 bolbiesen los maravedís que se les 23 obiesen llebado por las dichas 24 causas siguiesen su justicia, 25 y conforme al dicho auto se dio 26 y libró carta y probisión 27 nuestra para qu'el nuestro 28 correxidor de esa dicha 29 ziudad, citadas las partes 30 a quien tocaban las dichas
{h. 16r} 1 hordenanças hiziesen las dichas 2 dilixençias y Con su parecer 3 las Enbiase ante los del nues4tro Consejo En Cunplimiento 5 delo qual mosen Rubi de 6 bracamonte nuestro Corre7xidor que ala sazon hera de hesa 8 dicha ciudad hizo cierta ynfor9maçion y dilijençia sobre lo 10 suso dicho y Con su parecer 11 lo Enbio ante los del nues12tro Consejo A donde por 13 las dichas partes se dixo y aleGo 14 desu justicia y por autos 15 que probeyeron En tres 16 de hebrero y dos de março 17 deste presente Anno de mill 18 y seis çientos y diez Confirmaron 19 las dichas hordenanças en 20 la forma ordinaria 21 sin perjuizio deterçero 22 Con Ciertas Enmiendas 23 y testaduras que En ellas 24 hizieron que su tenor delas 25 dichas hordenanças En la forma 26 que por los del nuestro 27 Consejo se Confirmaron 28 son del tenor siGuiente 29 Primeramente que rrespeto 30 de que munchas personas 31 Asi para su ReGalo como para {h. 16r} 1 ordenanças, hiziesen las dichas 2 dilixencias y con su parecer 3 las embiase ante los del nuestro 4 consejo, en cumplimiento 5 de lo cual Mosén Rubí de 6 Bracamonte, nuestro correxidor 7 que a la sazón era de esa 8 dicha ciudad, hizo cierta información 9 y dilijencia sobre lo 10 susodicho, y con su parecer 11 lo embió ante los del nuestro 12 consejo, adonde por 13 las dichas partes se dixo y alegó 14 de su justicia, y por autos 15 que probeyeron en tres 16 de hebrero y dos de março 17 d'este presente año de mil 18 y seiscientos y diez confirmaron 19 las dichas ordenanças en 20 la forma ordinaria 21 sin perjuizio de tercero, 22 con ciertas enmiendas 23 y testaduras que en ellas 24 hizieron, que su tenor de las 25 dichas hordenanças en la forma 26 que por los del nuestro 27 consejo se confirmaron 28 son del tenor siguiente: 29 Primeramente que, respeto 30 de que munchas personas, 31 así para su regalo como para
{h. 16v} 1 Enfermos piden y quieren 2 pasteles de Carnero y avnque 3 Acuden Alos dichos pasteleros 4 y los piden desta suerte 5 no selos dan Antes El tienpo 6 que se pesa baca y puerco Los ha7zen delas dichas Carnes y se 8 los dan por de Carnero 9 A las dichas personas de que 10 no solo Es danno para la salud 11 delos dichos Enfermos pero 12 tanbien por dar A Enten13der que son de Carnero no 14 siendo lo les Echan y dan 15 menos Carne que si fuesen 16 de baca o puerco se manda 17 que de aqui adelante 18 todos los pasteles de a me19dio que se hizieren sean de 20 Carnero y no de otra carne 21 AlGuna para que se Entien22da y sepa los pasteles que 23 An de ser de Carnero lo 24 qual asi Cunplan so pena 25 de seis cientos marauedis 26 por la primera bez y por 27 la segunda la pena dobla28da y por la tercera la dicha 29 pena y diez dias de Carcel 30 y perdimiento delos pasteles {h. 16v} 1 enfermos, piden y quieren 2 pasteles de carnero, y aunque 3 acuden a los dichos pasteleros 4 y los piden d'esta suerte 5 no se los dan, antes el tiempo 6 que se pesa baca y puerco los hazen 7 de las dichas carnes y se 8 los dan por de carnero 9 a las dichas personas, de que 10 no sólo es daño para la salud 11 de los dichos enfermos, pero 12 también, por dar a entender 13 que son de carnero no 14 siéndolo, les echan y dan 15 menos carne que si fuesen 16 de baca o puerco, se manda 17 que de aquí adelante 18 todos los pasteles de a medio 19 que se hizieren sean de 20 carnero y no de otra carne 21 alguna para que se entienda 22 y sepa los pasteles que 23 an de ser de carnero, lo 24 cual así cumplan so pena 25 de seis cientos maravedís 26 por la primera bez, y por 27 la segunda la pena doblada, 28 y por la tercera la dicha 29 pena y diez días de cárcel 30 y perdimiento de los pasteles,
{h. 17r} 1 Aplicados los dichos pasteles 2 Alos pobres A distribucion de 3 la justicia y fieles Esecutores de 4 la dicha ciudad 5 yten que debiendo hazer 6 los dichos pasteles de harina 7 fflorida y buena como se hazen 8 En otras partes los pastele9ros dela dicha ciudad Los 10 hazen de mala harina negra 11 y moyuelo ques En muncho 12 danno se ordena y manda que 13 los dichos pasteleros hagan 14 los dichos pasteles asi lo 15 ojaldrado dellos Como 16 lo demas de buena 17 harina blanCa y florida Ama18sada con manteca y la Car19ne que Echaren En los dichos 20 pasteles baya zazonada 21 y bien picada que no tenga 22 mal olor y las Espeçias 23 sean buenas y la pimien24ta neGra y no pimiento 25 ny pimienta longa so las 26 penas Contenidas En 27 las ordenanzas dea28rriba por Cada Cosa delas 29 que Contrabinieren A lo 30 En esta Conthenido 31 y asi En los pasteles Como en 32 lo ojaldrado se pueda {h. 17r} 1 aplicados los dichos pasteles 2 a los pobres a distribución de 3 la justicia y fieles esecutores de 4 la dicha ciudad. 5 Item que debiendo hazer 6 los dichos pasteles de harina 7 florida y buena como se hazen 8 en otras partes los pasteleros 9 de la dicha ciudad los 10 hazen de mala harina negra 11 y moyuelo, qu'es en muncho 12 daño, se ordena y manda que 13 los dichos pasteleros hagan 14 los dichos pasteles así lo 15 ojaldrado d'ellos como 16 lo demás de buena 17 harina blanca y florida, amasada 18 con manteca, y la carne 19 que echaren en los dichos 20 pasteles baya zazonada 21 y bien picada, que no tenga 22 mal olor, y las especias 23 sean buenas y la pimienta 24 negra y no pimiento 25 ni pimienta longa, so las 26 penas contenidas en 27 las ordenanzas de arriba 28 por cada cosa de las 29 que contrabinieren a lo 30 en ésta contenido, 31 y así en los pasteles como en 32 lo ojaldrado se pueda
{h. 17v} 1 Echar sebo y Gastar lo delas 2 rrinnonadas de Carnero 3 y de las telas telas siendo fres4co del mesmo dia 5 que se Gasta y no lo Gasten 6 viejo 7 yten que en la carne que Echa8ren En los dichos pasteles 9 sea buena delas [interlineado: traida de] Carnice10rias o rrastro dela dicha ciu11dady della que seles per12mite Conprar y tener Con13forme A las hordenanzas 14 y que no puedan Echar en 15 los dichos pasteles ni tener 16 ni Conprar Carne mortezina 17 ni de obeja ni Cabra ni de macho 18 ni dela demas que se 19 benden enlas tablas 20 dela puerta de bibas 21 malan ni Carne que huela 22 mal avn que diGan ques pa23ra sus casas so pena de 24 dos mill marauedis 25 por cada bez que se les halla26re aber Contrabenido Algu27na Cosa de lo Contenido 28 En esta hordenanza por 29 la primera bez y por la 30 seGunda la pena doblada 31 En las quales dichas penas de di32nero delas dichas hordenanzas [margen mano 6: va testado las Riuo Entre Renglones traida de] {h. 17v} 1 echar sebo y gastar lo de las 2 riñonadas de carnero 3 y de las telas siendo fresco 4 del mesmo día 5 que se gasta, y no lo gasten 6 viejo. 7 Item que en la carne que echaren 8 en los dichos pasteles 9 sea buena traída de las carnicerías 10 o rastro de la dicha ciudad 11 d'ella que se les permite 12 comprar y tener conforme 13 a las ordenanzas, 14 y que no pueda echar en 15 los dichos pasteles ni tener 16 ni comprar carne mortezina, 17 ni de obeja, ni cabra, ni de macho, 18 ni de la demás que se 19 benden en las tablas 20 de la puerta de Bibas 21 <...>, ni carne que huela 22 mal, aunque digan qu'es para 23 sus casas, so pena de 24 dos mil maravedís 25 por cada bez que se les hallare 26 aber contrabenido alguna 27 cosa de lo contenido 28 en esta ordenanza por 29 la primera bez, y por la 30 segunda la pena doblada, 31 en las cuales dichas penas de dinero 32 de las dichas hordenanzas (va testado "las rivo", entre renglones "traída de") {18 r} 1 se aplican la tercia parte 2 para los propios de la dicha 3 ciudad y la otra tercia parte 4 para los juezes que lo sentenciaren 5 y la otra para el 6 denunciador. 7 Y agora la parte de los dichos 8 pasteleros de la dicha ciudad 9 nos pidió y suplicó mandásemos 10 dar nuestra 11 carta y probisión de confirmación 12 de las dichas ordenanzas 13 o como la nuestra merced 14 fuese. Lo cual visto por los del 15 nuestro consejo fue acordado 16 que debíamos de mandar 17 dar esta nuestra carta 18 para vós en la dicha razón, 19 y nós tubímoslo por bien, 20 por la cual, por el tiempo 21 que nuestra merced y boluntad 22 fuere, sin perjuizio del derecho 23 de nuestra corona real 24 ni de otro tercero alguno, 25 confirmamos y aprobamos 26 las dichas ordenanzas 27 que desuso ban incorporadas, 28 para que lo en ellas 29 contenido se guarde, cumpla 30 y execute, y mandamos 31 al nuestro correxidor d'esa 32 dicha ciudad, y otrosí
{h. 18r} 1 se aplican la tercia parte 2 para los propios dela dicha 3 ciudad y la otra terçia par4te para los juezes que lo sen5tenciaren y la otra para El 6 denunciador 7 y aGora la parte de los dichos 8 pasteleros dela dicha ciudad 9 nos pidio y suplico man10dasemos dar nuestra 11 Carta y probision de confir12macion delas dichas horde13nanzas o como la nuestra merçed 14 fuese lo qual visto por los del 15 nuestro Consejo fue ACor16dado que debiamos de man17dar dar Esta nuestra Carta 18 para vos En la dicha rrazon 19 y nos tubimos lo por bien 20 por la qual por el tienpo 21 que nuestra merçed y boluntad 22 fuere sin perjuizio del derecho 23 de nuestra Corona Real 24 ni de otro tercero AlGuno 25 Confirmamos y aprobamos 26 las dichas hordenanzas 27 que de suso ban yncorpora28das para que lo en ellas 29 contenido se Guarde Cunpla 30 y execute y mandamos 31 Al nuestro Correxidor desa 32 dicha ciudad y otrosi {h. 18v} 1 cualesquier nuestros juezes 2 y justicias de los nuestros 3 reinos y señoríos y a cadaúno 4 en su juridición que guarden, 5 cumplan y executen las dichas 6 ordenanzas y lo en ellas contenido, 7 y contra su tenor y forma 8 no bayan, ni pasen ni consientan 9 ir ni pasar en tiempo 10 alguno ni por alguna manera; 11 y vós el dicho nuestro 12 correxidor de esa dicha ciudad 13 las hagáis pregonar públicamente 14 por las plazas 15 y mercados. Y los unos ni los 16 otros no fagades ende ál 17 por alguna manera, so pena 18 de la nuestra merced 19 y de diez mil maravedís 20 para la cámara. Desó la 21 dicha pena mandamos 22 a cualquier nuestro escrivano 23 que para ello fuere requerido 24 notifique esta nuestra carta 25 dé la notificación de testimonio 26 por que nós sepamos cómo se 27 cumpla nuestro mandado. 28 Dada en la villa de Madrid, 29 a doze de março de mil y seiscientos 30 y diez años. El patriarca, [sobrescrito: "so la qual <...>"]
{h. 18v} 1 quales quier nuestros Jue2zes y justiçias delos nuestros 3 Reynos y sennorios y a cada vno 4 En su juridiçion que Guarden 5 Cunplan y executen las dichas 6 hordenanzas y lo En ellas Con7tenido y Contra su tenor y forma 8 no bayan ni pasen ni Consien9tan yr ni pasar En tienpo 10 AlGuno ni por AlGuna ma11nera y vos El dicho nuestro 12 Correxidor de Esa dicha ciudad 13 las hagais pregonar publi14Camente por las plazas 15 y mercados y los vnos ni los 16 otros no faGades Ende al 17 por alguna manera so pena 18 dela nuestra merced 19 y de diez mill marauedis 20 para la camara de so la 21 dicha pema mandamos 22 a qual quier nuestro Escriuano 23 que para Ello fuere Requerido 24 notifique Esta nuestra Carta 25 de la notificacion de testimonjo 26 por que nos sepamos Como se 27 Cunpla nuestro mandado 28 dada Enla villa de madrid 29 A doze de março de mill y seis30cientos y diez annos El patriarca [margen mano 7: enmendado so la qual ***] {h. 19r} 1 el licenciado don Diego López 2 de Ayala, el licenciado don 3 Juan Ocón, el licenciado don 4 Diego de Alderete, el licenciado 5 Luis de Salzedo. Yo Cristóval 6 Muñoz de León, escrivano 7 de cámara del rey nuestro 8 señor, la fize escrivir 9 por su mandado con acuerdo 10 de los de su consejo. 11 Rexistrada Bartolomé 12 de Porteguera por 13 <...> y Bartolomé 14 de Porteguera. 15 Y vista por la dicha ciudad 16 probeyeron el auto si <...>. 17 [margen: Auto.] Que se cometa a los señores don Francisco 18 Çapata, veinte y cuatro, y Francisco 19 de la Cruz, jurado, que informen. 20 Rodrigo Tapia de Bargas. 21 Y en el cavildo, veinte y dos 22 de abril del dicho año, 23 visto lo que informaron los 24 cavalleros comisarios a quien 25 se cometió, probeyeron el 26 auto siguiente: 27 [margen: Auto.] Pregónese y póngase translado 28 en los libros de ordenanzas 29 y en el de los autos 30 del cabildo en Granada en 31 veinte y dos de abril de mil 32 y seiscientos y diez años.
{h. 19r} 1 El licenciado don diego lopez 2 de ayala El licenciado don 3 juan ocon El licenciado don 4 diego de alderete El licenciado 5 luis de salzedo yo xpistoval 6 munnoz de leon Escriuano 7 de camara del Rey nues8tro sennor la fize Escriuir 9 por su mandado Con acuer10do de los de su conse11jo Rexistrada bartolome 12 de porteguera por13taganales y bartolome 14 de porteguera 15 y vista por la dicha ciudad 16 probeyeron El auto siguiente 17 [margen: auto] que se Cometa Alos sennores don francisco 18 çapata veinte y quatro y francisco 19 dela cruz Jurado que ynfor20men Rodrigo tapia de bargas 21 y en el Cauildo veinte y dos 22 de abrill del dicho Anno 23 visto lo que ynformaron los 24 Caualleros Comisarios a quien 25 se Cometio probeyeron el 26 Auto siGuiente 27 [margen: auto] preGonese y ponGase trans28lado En los libros de hor29denanzas y en el de los autos 30 del cabildo En granada en 31 veinte y dos de abrill de mill 32 y seiscientos y diez annos Rotapia deba {h. 19v} [margen: Pregón.] 1 En la ciudad de Granada, a cuatro 2 días del mes de mayo de 3 mil y seiscientos y diez años en 4 la plaça de Biba Rambla d'esta 5 ciudad, delante de la puerta 6 del Alcaicería d'ella, por boz de 7 Cristóval de Villalba, pregonero 8 público, se pregonaron las 9 ordenanças qu'están insertas 10 en esta probisión real de su magestad 11 que mandan guardar a los 12 pasteleros d'esta ciudad en presencia 13 de muchas personas, siendo 14 presentes por testigos Juan 15 Álbarez de San Martín y Xil 16 de Carabajal, escrivanos públicos 17 de Granada, y otra muncha 18 xente de que doy fe. Salbador 19 Bautista, escrivano. 20 Y sacóse del dicho libro, y ba cierto 21 y verdadero. En Granada, 22 a ocho de abril de mil y seiscientos 23 y veinte e cinco años. Juan Díez 24 y Juan Bautista y Miguel 25 Ximénez, vezinos de Granada. 26 <...> signo, en testimonio de verdad.
{h. 19v} 1 En la ciudad de Granada a qua2tro dias del mes de mayo de 3 mill y seis çientos y diez annos En 4 la plaça de biba rranbla des5ta çiudad delante dela puerta 6 delalCaiçeria della por boz de 7 xpistoval de villalba preGonero 8 publiCo se pregonaron las 9 hordenanças questan ynsertas 10 En esta probision real de su magestad 11 que mandan Guardar Alos 12 pasteleros desta çiudad En presencia 13 de muchas personas siendo 14 presentes por testigos juan 15 albarez de san martin y xil 16 de carabajal Escriuanos pu17blicos de Granada y otra muncha 18 xente de que doy fee salbador 19 bautista Escriuano 20 Y sacose del dicho libro y ba çier21to y verdadero En Granada 22 a ocho de abrill de mill y seis23cientos y veinte e çinco annos testigos juan diez 24 y juan bautista y miGuel 25 ximenez vezinos de Granada 26 ****** signo [signo] En testimonio de verdad [rúbrica]
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  • CODEA-1390 | GITHE | CODEA+ 2015
  • Archivo y signatura: Archivo Municipal de Toledo | Archivo Municipal de Toledo, A.S. 454, caja 5, legajo 4, nº 30
  • Fecha y lugar: 08/04/1625 (España, Granada, Granada)

  • Regesto: Ordenanzas del gremio de pasteleros de la ciudad de Granada.
    Escribano, fórmula lematizada y literal: — (—)
    Ocupación:
    Ámbito de emisión: Municipal
    Tipología documental y diplomática: Estatutos | ordenanzas
    Participación femenina: No
    Escritura:
    Soporte y medidas: Otros
    Materias: engaños, examinar, Granada, gremio, limpieza, ordenanza, pastelero, remediar, semana, visitador

  • Belén Almeida Cabrejas
    Pedro Sánchez-Prieto Borja
  • Formas paleográficas
    FORMA FORMA REVERSA FABSOLUTA FRELATIVA
    TOTAL5348100%
    Formas críticas
    FORMA FORMA REVERSA FABSOLUTA FRELATIVA
    TOTAL5583100%
    Marcas del texto
    TIPO MARCA
    encabezamiento[encabezamiento: Ordenanzas del Gremio de Paste|leros, de la ciudad de Granada]
    desconocida[blanco]
    desconocida[raya]
    margen[margen: Hordenanzas]
    margen[margen: lo]
    mano[mano 2]
    interlineado[interlineado: y ordenanzas]
    mano[mano 3]
    rúbrica[rúbrica]
    mano[margen mano 4: auto]
    rúbrica[rúbrica]
    mano[mano 5]
    desconocida[raya]
    margen[margen: Executoria]
    interlineado[interlineado: traida de]
    mano[margen mano 6: va testado las Riuo Entre Renglones traida de]
    mano[margen mano 7: enmendado so la qual ***]
    margen[margen: auto]
    margen[margen: auto]
    signo[signo]
    rúbrica[rúbrica]