TEXTO PALEOGRÁFICO TEXTO CRÍTICO
{h. 1r} 1 En el nombre de Dios, amén. Manifiesta 2 cosa sea a todos los qu'esta pública escritura 3 vieren cómo yo Pedro Martín, vecino d'esta villa, tratante 4 en fruta a la Puerta del Sol d'ella, estando enfermo, pero en mi buen juicio y entendimiento 6 natural cual Nuestro Señor á sido servido darme, 7 temiéndome de la muerte, cosa cierta, a gloria 8 y honra de Dios y de su vendita madre la Virjen 9 Nuestra Señora, mi abogada, hago y ordeno 10 mi testamento en esta forma. 11 Primeramente, encomiendo mi alma 12 a Dios Nuestro Señor que la crió y redimió por su pre13ciosa sangre, y el cuerpo a la tierra de que fue formado. 14 Mando que, si Dios Nuestro Señor fuere servido llebarme, 15 mi cuerpo sea sepultado en el convento de 16 Nuestra Señora de la Vitoria, en la sepultura 17 que allí tengo arrimada a la capilla de Nuestra Señora 18 de la Salud, donde están enterrados algunos her19manos míos, por los que se pague la limosna 20 acostumbrada. 21 Mando benga a mi entierro las cofradías de 22 la Caridad que están en Santa Cruz y la del Ánjel 23 de mi guarda, y las de Nuestra Señora de la Almudena 24 y la del Rescate, y se pague la limosna acostum25brada. 26 Mando se entierre mi cuerpo como dicho tengo, 27 y si fuere ora de misa se diga cantada con diácono 28 y subdiácono, y si no con su bijilia, y el día siguiente 29 se diga la dicha missa, y se pague la limosna acos30tumbrada. 31 Mando acompañen mi cuerpo doce relijiosos {h. 1r} 1 En el nombre de Dios, amén. Manifiesta 2 cosa sea a todos los qu'esta pública escritura 3 vieren cómo yo Pedro Martín, vecino d'esta villa, tratante 4 en fruta a la Puerta del Sol d'ella, estando enfermo, pero en mi buen juicio y entendimiento 6 natural cual Nuestro Señor á sido servido darme, 7 temiéndome de la muerte, cosa cierta, a gloria 8 y honra de Dios y de su vendita madre la Virjen 9 Nuestra Señora, mi abogada, hago y ordeno 10 mi testamento en esta forma. 11 Primeramente, encomiendo mi alma 12 a Dios Nuestro Señor que la crió y redimió por su preciosa 13 sangre, y el cuerpo a la tierra de que fue formado. 14 Mando que, si Dios Nuestro Señor fuere servido llebarme, 15 mi cuerpo sea sepultado en el convento de 16 Nuestra Señora de la Vitoria, en la sepultura 17 que allí tengo arrimada a la capilla de Nuestra Señora 18 de la Salud, donde están enterrados algunos hermanos 19 míos, por los que se pague la limosna 20 acostumbrada. 21 Mando benga a mi entierro las cofradías de 22 la Caridad que están en Santa Cruz y la del Ánjel 23 de mi guarda, y las de Nuestra Señora de la Almudena 24 y la del Rescate, y se pague la limosna acostumbrada. 25 26 Mando se entierre mi cuerpo como dicho tengo, 27 y si fuere ora de misa se diga cantada con diácono 28 y subdiácono, y si no con su bijilia, y el día siguiente 29 se diga la dicha missa, y se pague la limosna acostumbrada. 30 31 Mando acompañen mi cuerpo doce relijiosos
{h. 1v} 1 de la Santísima Trinidad y doce clérigos de la 2 parroquia con su cruz, y se pague toda 3 la limosna acostumbrada. 4 Mando se digan por mi alma cincuenta 5 misas en altares previlijiados, y se 6 pague la limosna acostumbrada. 6 Declaro que yo é sido acredor de Juan de 7 Rioja, tratante en fruta en la plaça. 8 Declaro que ube de auer por mi ocupación 9 y lo que le iva enviando de fruta me está de10viendo más de ochocientos reales, como parecerá 12 por mi libro. Mando se ajuste la cuenta, y lo 13 que alcançare se cobre del susodicho. 14 Declaro que al tiempo que sucedió la 15 baja de la moneda, que fue por el año del 16 cuarenta y dos, el dicho Juan de Rioja 17 me avrá dado dos mil reales para que yo 18 lo acomodare por miedo de la dicha vaja. Y por 19 aver sobrebenido no le é podido acavar 20 de pagar Declaro que d'esta cuenta 21 le devo mil reales y aun mucho menos, 22 porque si la cuenta se ubiera ajustado 23 que llevo declarado tengo con el susodicho en la 24 partida ante d'esta el dicho Juan de Rioja 25 me abía de deber a mí dineros. De manera 26 que tengo por sin duda que lo que el 27 susodicho me deve y yo le devo puede ser 28 mui poco o nada; y así encargo se ajuste 29 todo y pague el que alcançare al otro, 30 y se pague, digo que se cobre del dicho Juan de 31 Rioja una echura de ... a san Antonio abad 32 de bulto que le di en prendas del dicho dinero {h. 1v} 1 de la Santísima Trinidad y doce clérigos de la 2 parroquia con su cruz, y se pague toda 3 la limosna acostumbrada. 4 Mando se digan por mi alma cincuenta 5 misas en altares previlijiados, y se 6 pague la limosna acostumbrada. 6 Declaro que yo é sido acredor de Juan de 7 Rioja, tratante en fruta en la plaça. 8 Declaro que ube de auer por mi ocupación 9 y lo que le iva enviando de fruta me está deviendo 10 más de ochocientos reales, como parecerá 12 por mi libro. Mando se ajuste la cuenta, y lo 13 que alcançare se cobre del susodicho. 14 Declaro que al tiempo que sucedió la 15 baja de la moneda, que fue por el año del 16 cuarenta y dos, el dicho Juan de Rioja 17 me avrá dado dos mil reales para que yo 18 lo acomodare por miedo de la dicha vaja. Y por 19 aver sobrebenido no le é podido acavar 20 de pagar Declaro que d'esta cuenta 21 le devo mil reales y aun mucho menos, 22 porque si la cuenta se ubiera ajustado 23 que llevo declarado tengo con el susodicho en la 24 partida ante d'esta el dicho Juan de Rioja 25 me abía de deber a mí dineros. De manera 26 que tengo por sin duda que lo que el 27 susodicho me deve y yo le devo puede ser 28 mui poco o nada; y así encargo se ajuste 29 todo y pague el que alcançare al otro, 30 y se pague, digo que se cobre del dicho Juan de 31 Rioja una echura de <...> a san Antonio abad 32 de bulto que le di en prendas del dicho dinero
{h. 2r} 1 el dicho año de cuarenta y dos. 2 Declaro que devo a la mujer de Juan 3 Jigante cincuenta reales. Mando se paguen. 4 Asimismo devo a Pascual García cien 5 reales poco más o menos. Lo que él dijere mando 6 se paguen. 7 Iten declaro que tengo en poder de 8 Juan de Uruma, cobrador que fue del alcavala 9 de la uba, un san Antonio de Padua de bulto 10 de bara y media de largo cada uno poco 11 más o menos, y un niño dormido. Y sobre 12 ello le devo quinientos reales. Mando se 13 paguen y cobren dichas prendas. 14 Iten declaro que tengo en poder 15 de Mateo de Peñarroja, cobrador de las alcavalas, 16 una echura de un Santo Cristo amarrado a una 17 coluna de una tercia de alto, y otro 18 del mismo tamaño amarrado a una ... 19 con un pie sobre la muerte, y una cama de 20 jerguilla verde, que son siete pieças, sin 21 el cielo de arriva, en empeño de seiscientos 22 reales en que fue alcançado de la renta 23 que estubo a mi cargo el año de cincuenta 24 de la alcavala del viento de la fruta, 25 y para en cuenta de dichos seiscientos re26ales le é dado trecientos y setenta, de ma27nera que le resto ducientos y treinta 28 reales. Mando se paguen, 29 y cobren dichas prendas. 30 Asimismo declaro devo lo que me fuere 31 repartido de alcavala por la fruta d'este año. {h. 2r} 1 el dicho año de cuarenta y dos. 2 Declaro que devo a la mujer de Juan 3 Jigante cincuenta reales. Mando se paguen. 4 Asimismo devo a Pascual García cien 5 reales poco más o menos. Lo que él dijere mando 6 se paguen. 7 Iten declaro que tengo en poder de 8 Juan de Uruma, cobrador que fue del alcavala 9 de la uba, un san Antonio de Padua de bulto 10 de bara y media de largo cada uno poco 11 más o menos, y un niño dormido. Y sobre 12 ello le devo quinientos reales. Mando se 13 paguen y cobren dichas prendas. 14 Iten declaro que tengo en poder 15 de Mateo de Peñarroja, cobrador de las alcavalas, 16 una echura de un Santo Cristo amarrado a una 17 coluna de una tercia de alto, y otro 18 del mismo tamaño amarrado a una <...> 19 con un pie sobre la muerte, y una cama de 20 jerguilla verde, que son siete pieças, sin 21 el cielo de arriva, en empeño de seiscientos 22 reales en que fue alcançado de la renta 23 que estubo a mi cargo el año de cincuenta 24 de la alcavala del viento de la fruta, 25 y para en cuenta de dichos seiscientos reales 26 le é dado trecientos y setenta, de manera 27 que le resto ducientos y treinta 28 reales. Mando se paguen, 29 y cobren dichas prendas. 30 Asimismo declaro devo lo que me fuere 31 repartido de alcavala por la fruta d'este año.
{h. 2v} 1 Mando se pague. 2 Asimismo declaro tengo en poder 3 de Jusepa de Luna, frutera en la plaça, 4 un manteo de grana de mujer colorado, 5 con diez y seis guarniciones, y unos cha6pines con virillas de plata, empeñado 7 en sesenta reales. Mando se la 8 paguen, y se cobren dichas prendas, 9 y más tres o cuatro sortijas de oro con 10 sus piedras. 11 Asimismo declaro que al yerno de 12 Santos, que cobra la alcavala de la fruta 13 que entra por la puerta de Alcalá, 14 le di una sortixa de oro de cuatro clavetes, 15 en enpeño de una caja de abas que metí 16 el año pasado, y después acá le pagué lo 17 que montó dicha alcavala, y no me á buelto 18 dicha sortixa por decir la tenía apretada. 19 Mando se cobre. 20 Asimismo declaro que devo a un ropero 21 de biejo gordo francés que bive junto 22 al peso real veinte reales, y para 23 ellos tiene en empeño otra sortixa 24 de oro, digo tres. Mando se cobren y se le 25 paguen dichos veinte reales. 26 Iten declaro que Juan Martín Peludo, 27 vecino de Méntrida, me deve catorce re28ales de a ocho en plata, y Francisco Alonso, 29 setenta reales, y Gabriel Martín, que llaman 30 el fraile, sesenta y dos reales, y Juan 31 Calvo, setenta reales, y otros {h. 2v} 1 Mando se pague. 2 Asimismo declaro tengo en poder 3 de Jusepa de Luna, frutera en la plaça, 4 un manteo de grana de mujer colorado, 5 con diez y seis guarniciones, y unos chapines 6 con virillas de plata, empeñado 7 en sesenta reales. Mando se la 8 paguen, y se cobren dichas prendas, 9 y más tres o cuatro sortijas de oro con 10 sus piedras. 11 Asimismo declaro que al yerno de 12 Santos, que cobra la alcavala de la fruta 13 que entra por la puerta de Alcalá, 14 le di una sortixa de oro de cuatro clavetes, 15 en enpeño de una caja de abas que metí 16 el año pasado, y después acá le pagué lo 17 que montó dicha alcavala, y no me á buelto 18 dicha sortixa por decir la tenía apretada. 19 Mando se cobre. 20 Asimismo declaro que devo a un ropero 21 de biejo gordo francés que bive junto 22 al peso real veinte reales, y para 23 ellos tiene en empeño otra sortixa 24 de oro, digo tres. Mando se cobren y se le 25 paguen dichos veinte reales. 26 Iten declaro que Juan Martín Peludo, 27 vecino de Méntrida, me deve catorce reales 28 de a ocho en plata, y Francisco Alonso, 29 setenta reales, y Gabriel Martín, que llaman 30 el fraile, sesenta y dos reales, y Juan 31 Calvo, setenta reales, y otros
{h. 3r} 1 diez reales de a ocho otros dos ve2cinos de Méntrida que no me acuerdo de 3 sus nombres, mas de que el uno d'ellos deve 4 cuatro y el otro seis, y los conoce 5 Juan Calbo, qu'el uno se llama Juan 6 Moreno, y deve los seis de acho. 7 Asimismo declaro que Juan de Taraçona, 8 tavernero de corte a la plaçuela de Santo 9 Domingo, me tiene en su poder una 10 espada con guarnición bruñida de negro, 11 y la oja de Vilbao de las viejas, y sobre 12 ella le devo sesenta reales. Mando se cobre 13 y se le paguen. 14 Asimismo declaro que otras personas, unos 15 de la dicha villa y otras partes, me deben 16 diferentes cantidades de maravedís, como pa17recerá por mis libros y papeles. Mando 18 se cobren. 19 Asimismo declaro que Juan Núñez me dio 20 unas heridas de que quedé manco de una braço, 21 sobre que procedió la sala de los señores al22caldes, y el susodicho me está deviendo dos mil 23 reales por raçón de lo susodicho. Y así el dicho 24 Juan Núñez, estando enfermo, declaró 25 en su testamento lo susodicho, el 26 cual hiço ante Prudencio de Çavala. 27 Mando se cobren. Y el dicho pleito criminal 28 pasó ante Juan de Pinilla, escrivano de 29 cámara. 30 Y para cumplir y pagar este mi testamento, {h. 3r} 1 diez reales de a ocho otros dos vecinos 2 de Méntrida que no me acuerdo de 3 sus nombres, mas de que el uno d'ellos deve 4 cuatro y el otro seis, y los conoce 5 Juan Calbo, qu'el uno se llama Juan 6 Moreno, y deve los seis de acho. 7 Asimismo declaro que Juan de Taraçona, 8 tavernero de corte a la plaçuela de Santo 9 Domingo, me tiene en su poder una 10 espada con guarnición bruñida de negro, 11 y la oja de Vilbao de las viejas, y sobre 12 ella le devo sesenta reales. Mando se cobre 13 y se le paguen. 14 Asimismo declaro que otras personas, unos 15 de la dicha villa y otras partes, me deben 16 diferentes cantidades de maravedís, como parecerá 17 por mis libros y papeles. Mando 18 se cobren. 19 Asimismo declaro que Juan Núñez me dio 20 unas heridas de que quedé manco de una braço, 21 sobre que procedió la sala de los señores alcaldes, 22 y el susodicho me está deviendo dos mil 23 reales por raçón de lo susodicho. Y así el dicho 24 Juan Núñez, estando enfermo, declaró 25 en su testamento lo susodicho, el 26 cual hiço ante Prudencio de Çavala. 27 Mando se cobren. Y el dicho pleito criminal 28 pasó ante Juan de Pinilla, escrivano de 29 cámara. 30 Y para cumplir y pagar este mi testamento,
{h. 3v} 1 mandas y legados en él contenidos, 2 y que se cobre todo lo demás que pareciere de3vérseme, por escrito o en otra manera, dejo 4 y nombro por mis testamentarios y al5vaceas a Diego Vallador y a Manuel Pérez, 6 vecinos d'esta villa, y a qualquiera in solidun, para 7 que tienen mis vienes y los rematen en pública 8 almoneda y fuera d'ella, y de lo que proce9diere se cumpla y pague lo que dicho es, y lo 10 demás que pareciere dever, aviendo buena cuenta, 11 que desde luego les doy poder cumplido 12 para ello, el que se requiere, y es necesario, 13 y se le subrogó todo el tiempo que la ley dispone 14 y lo demás que sea necesario. Y a las mandas 15 forçosas, y acostumbradas se den dos reales, 16 con que las aparto de mis vienes. Y en el re17manente que quedare, deudas, derechos y a18ciones, dejo por mi universal heredera 19 en todos ellos a María Ruiz, mi mu20jer, para que los aya y erede con la vendición 21 de Dios y la mía, y la encargo tenga cuidado 22 de Jusepa María, que nos á servido 23 y sirve, y lo aga vien con ella. Y por este 24 mi testamento revoco y anulo otros cua25lesquier o cobdicilios o poderes que antes d'este 26 aya hecho por escrito o de palabra o en otra 27 manera, para que no valgan ni agan fe 28 salvo éste que ago y otorgo por mi última 29 y postrimera voluntad, o en la forma 30 que más á lugar de derecho, y lo otorgo {h. 3v} 1 mandas y legados en él contenidos, 2 y que se cobre todo lo demás que pareciere devérseme, 3 por escrito o en otra manera, dejo 4 y nombro por mis testamentarios y alvaceas 5 a Diego Vallador y a Manuel Pérez, 6 vecinos d'esta villa, y a qualquiera in solidun, para 7 que tienen mis vienes y los rematen en pública 8 almoneda y fuera d'ella, y de lo que procediere 9 se cumpla y pague lo que dicho es, y lo 10 demás que pareciere dever, aviendo buena cuenta, 11 que desde luego les doy poder cumplido 12 para ello, el que se requiere, y es necesario, 13 y se le subrogó todo el tiempo que la ley dispone 14 y lo demás que sea necesario. Y a las mandas 15 forçosas, y acostumbradas se den dos reales, 16 con que las aparto de mis vienes. Y en el remanente 17 que quedare, deudas, derechos y aciones, 18 dejo por mi universal heredera 19 en todos ellos a María Ruiz, mi mujer, 20 para que los aya y erede con la vendición 21 de Dios y la mía, y la encargo tenga cuidado 22 de Jusepa María, que nos á servido 23 y sirve, y lo aga vien con ella. Y por este 24 mi testamento revoco y anulo otros cualesquier 25 o cobdicilios o poderes que antes d'este 26 aya hecho por escrito o de palabra o en otra 27 manera, para que no valgan ni agan fe 28 salvo éste que ago y otorgo por mi última 29 y postrimera voluntad, o en la forma 30 que más á lugar de derecho, y lo otorgo
{h. 4r} 1 ansí ante el pressente escrivano y testigos 2 en la villa de Madrid, a veinte y dos 3 de abril de mil y seiscientos y cincuenta y dos años. 4 Testigos, Amaro de Paz, y Gregorio Hernández, 5 y Juan López, y Francisco Hernández y Pedro Pérez, 6 Tavernero de Corte, residentes en esta que él. 7 Y el otorgante lo firmó, a quien dar fe conoció, 8 y asimismo dijo deja por su testamentaria 9 in solidun a la dicha María Ruiz, su mujer, junto 10 con los demás nombrados. Y lo firmó Pedro 11 Martín ante mí Juan Montero .... 12 Y yo el dicho Juan Montero escrivano 13 del rey nuestro señor y perpetuo de las escrituras del carbón, 14 d'esta que presente fui y saqué esta escritura en cuatro 15 hojas con ésta, primer pliego del sello tercero. Y el registro 16 queda en el mío, en papel del sello quarto. Y lo 17 signé 18 en testimonio de berdad. 19 Juan Montero.
{h. 4r} 1 ansí ante el pressente escrivano y testigos 2 en la villa de Madrid, a veinte y dos 3 de abril de mil y seiscientos y cincuenta y dos años. 4 Testigos, Amaro de Paz, y Gregorio Hernández, 5 y Juan López, y Francisco Hernández y Pedro Pérez, 6 Tavernero de Corte, residentes en esta que él. 7 Y el otorgante lo firmó, a quien dar fe conoció, 8 y asimismo dijo deja por su testamentaria 9 in solidun a la dicha María Ruiz, su mujer, junto 10 con los demás nombrados. Y lo firmó Pedro 11 Martín ante mí Juan Montero <...>. 12 Y yo el dicho Juan Montero escrivano 13 del rey nuestro señor y perpetuo de las escrituras del carbón, 14 d'esta que presente fui y saqué esta escritura en cuatro 15 hojas con ésta, primer pliego del sello tercero. Y el registro 16 queda en el mío, en papel del sello quarto. Y lo 17 signé 18 en testimonio de berdad. 19 Juan Montero.
{h. 4v} 1 Testamento de Pedro Martín, 2 tratante en fruta en la Puerta 3 del Sol.{h. 4v} 1 Testamento de Pedro Martín, 2 tratante en fruta en la Puerta 3 del Sol.
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  • CODEA-1509 | GITHE | CODEA+ 2015
  • Archivo y signatura: Archivo Regional de la Comunidad de Madrid | 8657/1
  • Fecha y lugar: 22/04/1652 (España, Madrid, —)

  • Regesto: Testamento del frutero Pedro Martín.
    Escribano, fórmula lematizada y literal: Juan Montero (ANTE MÍ + SIGNAR: ante mí y lo signé)
    Ocupación:
    Ámbito de emisión: Particular
    Tipología documental y diplomática: Testamentos e inventarios | testamento
    Participación femenina: No
    Escritura: Humanística cursiva
    Soporte y medidas: Papel
    Materias: testamento, tratante, fruta, declarar, entierro, misa, mandar, pagar, deudas, albaceas

  • Pedro Sánchez-Prieto Borja
  • Formas paleográficas
    FORMA FORMA REVERSA FABSOLUTA FRELATIVA
    TOTAL1554100%
    Formas críticas
    FORMA FORMA REVERSA FABSOLUTA FRELATIVA
    TOTAL1557100%
    Marcas del texto
    TIPO MARCA