TEXTO PALEOGRÁFICO TEXTO CRÍTICO
{h. 1r} [cruz] 1 Miguel martjn alcalde hordinario enesta villa de daganço Requiere a todos 2 los corregidores alcaldes mayores ehordinarios e otras quales quier Justiçias 3 detodaslas çiudades villas elugares detodoslos 4 Rejnos eseñorios del Rej nuestro señor de quales quier partes 5 quesean ante quien esta mj carta de justiçia fuere 6 presentada edella pedydo Entero cunplimiento deJustiçia 7 como plejto de acrehedores pende antemj porparte 8 dejuan de marilopez vezino dela dicha villa preso enlacarçel 9 della/ elqual antemj presento vn memorial de 10 acrehedores que paresçe fuenotificado A 11 todos ellos ensuspersonas/ para quedentro 12 de vn çierto término paresçiesen antemj aponerdemanda 13 al [tachado] dicho [tachado: [* * *] Juan de marilopez e presentar escripturas 14 e Recaudos para que cada vno fuese pagado 15 porsu anterjorjdad e fueron llamados por edictos 16 e pregones/ eles fueron acusadas Rebeldias/ iestando 17 La causa eneste Estado yopronunçie eL auto siguiente 18 [margen: auto] Visto Este proçeso Poreldicho miguel martjn alcalde dixo 19 que Resçeuia e Resçyuio esta causa a prueva 20 con termino de nuebe dias en forma comun comunes alas 21 partes salbo Jure Requerida e mando quesedesegunda 22 Requisitoria paraquesenotifique alos acrehedores 23 questan fuera desta Jurediçion E alos questubieren 24 enella adelante declarados que estan fuera 25 desta Jurediçion e alos questuvieren en ella 26 que dentro deldicho termino prouatorio traigan 27 yesiuan/ muestren e presenten eneste proçeso 28 los Recaudos yescripturas quetienen contra 29 eldicho Juan de marilopez para que Conformes 30 aellas se Prouea ydeclare sobre la ante31rioridad e prelaçion delos derechos de cada vno 32 lo que de justiçia sedeviere y adehaçer Con 33 formes alaçesion quetiene ffecha el dicho Juande 34 marilopez conaperçebimjento que sin mas los çitar nj lla35mar se proueera justiçia porque poresteauto 36 paratodos los demas del dicho proçeso e para Lasentençia {h. 1r} 1 Miguel Martín, alcalde ordinario en esta villa de Daganço, requiere a todos 2 los corregidores, alcaldes mayores e ordinarios e otras cualesquier justicias 3 de todas las ciudades, villas e lugares de todos los 4 reinos e señoríos del rey, nuestro señor, de cualesquier partes 5 que sean ante quien esta mi carta de justicia fuere 6 presentada e d'ella pedido entero cumplimiento de justicia, 7 cómo pleito de acreedores pende ante mí por parte 8 de Juan de Mari López, vezino de la dicha villa, preso en la cárcel 9 d'ella, el cual ante mí presentó un memorial de 10 acreedores que parece fue notificado a 11 todos ellos en sus personas para que dentro 12 de un cierto término pareciesen ante mí a poner demanda 13 al dicho Juan de Mari López e presentar escripturas 14 e recaudos para que cada uno fuese pagado 15 por su anterioridad, e fueron llamados por edictos 16 e pregones, e les fueron acusadas rebeldías, y estando 17 la causa en este estado yo pronuncié el auto siguiente: 18 [margen: Auto.] Visto este proceso por el dicho Miguel Martín, alcalde, dixo 19 que recevía e recivió esta causa a prueva 20 con término de nuebe días en forma común, comunes a las 21 partes salbo jure requerida, e mandó que se dé segunda 22 requisitoria para que se notifique a los acreedores 23 qu'están fuera d'esta juredición e a los qu'estubieren 24 en ella -adelante declarados, que están fuera 25 d'esta juredición e a los qu'estubieren en ella- 26 que dentro del dicho término provatorio traigan 27 y esivan, muestren e presenten en este proceso 28 los recaudos y escripturas que tienen contra 29 el dicho Juan de Mari López, para que conformes 30 a ellas se provea y declare sobre la anterioridad 31 e prelación de los derechos de cada uno 32 lo que de justicia se deviere y ha de hacer conformes 33 a la cesión que tiene fecha el dicho Juan de 34 Mari López, con apercebimiento que sin más los citar ni llamar 35 se proveerá justicia, porque por este auto 36 para todos los demás del dicho proceso e para la sentencia
{h. 1v} 1 difinitiva ePronunçiaçion della etasaçion de costas 2 silas ouiere Los çita llama y enplaça peren3torja mente ylesseñala los estrados desu audiençia donde 4 les seran notificados y lespararantanto perJujçio 5 comosiensupresençia sevbieran fecho y per6sonalmente se lesvbiese notificado y seles 7 notifica y haçe sauer como maria derribas mu8xer del dicho juan demarilopez sea opuesto como 9 A crehedora por su do te= ylo propio a fecho françisco 10 desantodomjngo vezino de colmenar viejo con 11 çierta obligaçion que tiene presentada detodolo 12 qual selesmanda dar traslado para que 13 eneldicho termjno aleguen desujustiçia= yan14simjsmoleshaçe sauer alos dichos A crehedores 15 como ansido llamados portres heditos Epre16gones para quenopretendan ynorançia= 17 emando queste autobaya ynserto enla dicha 18 rrequisitoria paraqueselesnotifique 19 y ansilo probeyo e mando= endaganço endiez 20 yocho dias delmes denovienbre demjll Equinientos 21 Eochenta ynuebeaños= e[tachado n]Lofirmo con 22 acuerdo desuasesor siendo testigos françisco 23 lopez e njcolas lopez vezinos desta villa as24sesor el liçençiado peñalossa ante mjalonso 25 perez scriuano 26 Conformeal qual dicho auto de parte delrey 27 nuestro señor E dela Justiçia queen su 28 nonbre administran lesexhorto E rrequiero 29 edelamja rruego y encargo que siendo 30 presentada esta mjcarta antevuestras mer31çedes o qualquier dellos ensujurediçion 32 por qual quier persona quela llevare 33 sinel pedir poder nj otro rrecado lamanden 34 Açetar E que se notifique= a juanlabran35dero. françisco perez qriado= sebastian delcasar 36 vezinos delavilla de cobeña= yalonso melindro 37 Elmoço vezino debarajas= EJuan alonso vezino de 38 paracuellos= Easebastian muñoz vezino dera39nera= yajuan lopez botero vezino dealcala= ya 40 juanvaliente vezino ansimjsmodela villa de cobeña {h. 1v} 1 difinitiva e pronunciación d'ella e tasación de costas, 2 si las oviere, los cita, llama y emplaça perentoriamente 3 y les señala los estrados de su audiencia, donde 4 les serán notificados y les pararán tanto perjuicio 5 como si en su presencia se hubieran fecho y personalmente 6 se les hubiese notificado. Y se les 7 notifica y hace saver cómo María de Ribas, muxer 8 del dicho Juan de Mari López, se ha opuesto como 9 acreedora por su dote, y lo propio ha fecho Francisco 10 de Santo Domingo, vezino de Colmenar Viejo, con 11 cierta obligación que tiene presentada. De todo lo 12 cual se les manda dar traslado para que 13 en el dicho término aleguen de su justicia. Y ansí 14 mismo les hace saver a los dichos acreedores 15 cómo han sido llamados por tres editos e pregones, 16 para que no pretendan inorancia. 17 E mandó qu'este auto baya inserto en la dicha 18 requisitoria, para que se les notifique, 19 y ansí lo probeyó e mandó. En Daganço, en diez 20 y ocho días del mes de noviembre de mil e quinientos 21 e ochenta y nuebe años; e lo firmó con 22 acuerdo de su asesor, siendo testigos Francisco 23 López e Nicolás López, vezinos d'esta villa. Assesor, 24 el licenciado Peñalossa. Ante mí, Alonso 25 Pérez, escrivano. 26 Conforme al cual dicho auto de parte del rey, 27 nuestro señor, e de la justicia que en su 28 nombre administran, les exhorto e requiero 29 e de la mía ruego y encargo, que siendo 30 presentada esta mi carta ante vuestras mercedes 31 o cualquier d'ellos en su juredición 32 por cualquier persona que la llevare 33 sin el pedir poder ni otro recado, la manden 34 acetar, e que se notifique a Juan Labrandero, 35 Francisco Pérez Criado, Sebastián del Casar, 36 vezinos de la villa de Cobeña, y Alonso Melindro, 37 el moço, vezino de Barajas, e Juan Alonso, vezino de 38 Paracuellos, e a Sebastián Muñoz, vezino de Ranera, 39 y a Juan López Botero, vezino de Alcalá, y a 40 Juan Valiente, vezino ansí mismo de la villa de Cobeña,
{h. 2r} 1 yalos herederos de pedrolorençio vezino deserra2çines yasus tutores o curadores sifueren 3 menores= ensuspersonas sipudieren 4 serauidos/ oasus muJeres hijos o criados 5 silos obieren= oasus vezinos mas çercanos 6 paraqueseles notifique Eagansauer que dentro 7 denuebe dias primeros siguientes que coRen 8 ysequentan. desde diez yocho dias delpresente 9 mes denovienbre parezcan antemj enestavilla 10 Amostrar e presentar quales quier es11crituras E rrecados quetienen contraEldicho 12 Juan demarilopez presso Eadeçir Ealegar 13 lo quevieren quelesconvengaConaper14çivimiento queltermjno passado ensuavsen15çia y Rebeldia proçedere enla causa sin 16 Los mas çitar nj llamar= queporlapresente 17 Los çito llamo= y Les parara el perJujçio 18 quevbiere enfor de derecho conforme porelauto 19 sedeclara= queenlo ansimandarhaçer 20 haran Justiçia y yo hare al tanto cadaque 21 sus cartas y justos rruegos bea enesta 22 mj jurisdiçion Justiçia mediante= fecha 23 enla villa de daganço enbeyntey dos dias 24 delmes denovienbre demjll e quinientos yochenta ynueve 25 años 26 Porsumandado queno firmo por | no sauer | [firma: ALonso Perez [rúbrica] | scriuano [rúbrica]{h. 2r} 1 y a los herederos de Pedro Lorencio, vezino de Serracines, 2 y a sus tutores o curadores, si fueren 3 menores, en sus personas si pudieren 4 ser habidos, o a sus mujeres, hijos o criados, 5 si los hobieren, o a sus vezinos más cercanos, 6 para que se les notifique e hagan saver que dentro 7 de nuebe días primeros siguientes que corren 8 y se cuentan desde diez y ocho días del presente 9 mes de noviembre, parezcan ante mí en esta villa 10 a mostrar e presentar cualesquier escrituras 11 e recados que tienen contra el dicho 12 Juan de Mari López, presso, e a decir e alegar 13 lo que vieren que les convenga, con apercivimiento 14 qu'el término passado en su ausencia 15 y rebeldía procederé en la causa sin 16 los más citar ni llamar, que por la presente 17 los cito <y> llamo, y les parará el perjuicio 18 que hubiere en for<ma> de derecho, conforme por el auto 19 se declara; que en lo ansí mandar hacer 20 harán justicia y yo haré ál tanto cada que 21 sus cartas y justos ruegos bea en esta 22 mi jurisdición, justicia mediante. Fecha 23 en la villa de Daganço, en beinte y dos días 24 del mes de noviembre de mil e quinientos y ochenta y nueve 25 años. 26 Por su mandado, que no firmó por no saver. Alonso Pérez, escrivano.
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  • CODEA-1802 | GITHE | CODEA+ 2015
  • Archivo y signatura: Archivo Municipal de Daganzo | Protocolo notarial I, caja H-003, carp. 23, ff. 882r-883r
  • Fecha y lugar: 22/11/1589 (España, Madrid, Daganzo)

  • Regesto: Notificación de Miguel Martín, alcalde ordinario de Daganzo, para que se presenten los acreedores de Juan de Mari López.
    Escribano, fórmula lematizada y literal: Alonso Pérez (POR MANDADO: por su mandado)
    Ocupación:
    Ámbito de emisión: Judicial
    Tipología documental y diplomática: Certificaciones | notificación
    Participación femenina: No
    Escritura: Procesal
    Soporte y medidas: Papel
    Materias: acreedores, audiencia, citar, declarar, edictos, escrituras, mostrar, pleito, pregones, recaudos

  • Florentino Paredes García
    Rocío Díaz Moreno
    Irene Vicente Miguel
  • Formas paleográficas
    FORMA FORMA REVERSA FABSOLUTA FRELATIVA
    TOTAL633100%
    Formas críticas
    FORMA FORMA REVERSA FABSOLUTA FRELATIVA
    TOTAL868100%
    Marcas del texto
    TIPO MARCA
    cruz[cruz]
    desconocida[tachado]
    ilegible[* * *]
    margen[margen: auto]
    desconocida[tachado n]
    rúbrica[rúbrica]
    rúbrica[rúbrica]