TEXTO PALEOGRÁFICO TEXTO CRÍTICO
{h. 1v} [margen: testamento | deJuan de mari | lopez] 12 [lat. Yndey nomine Amen.] sePan quan13tos Esta carta de testamento bieren como 14 yo juan de marilopez veçino 15 dela villa de cobeña Estando 16 Enfermo enlacama dela 17 enfermedad que dios nuestro 18 señor fue seruido de me 19 dar yestando En mj buen sen20tido Ejuyçio natural E cum21plida memoria rreçelan22dome dela muerte ques cosa 23 natural atodapersonabibien24te confiando poner mj anjma 25 encarrera de salbaçion 26 creyendo como firme mente 27 creo Enla santi si ma tri28njdad Padre Hijo y espiritu santo 29 tres personas yun soLo dios 30 verdadero. tinjendo por abogada 31 Alagloriosa virgen maria 32 madre de dios y señora nuestra 33 Ala qual suplico sea [tachado: n] ynterçesora {h. 1v} [margen: Testamento de Juan de Mari López.] 12 In Dei nomine, amen. Sepan cuantos 13 esta carta de testamento bieren cómo 14 yo, Juan de Mari López, vecino 15 de la villa de Cobeña, estando 16 enfermo en la cama de la 17 enfermedad que Dios Nuestro 18 Señor fue servido de me 19 dar, y estando en mi buen sentido, 20 e juicio natural e cumplida 21 memoria, recelándome 22 de la muerte, qu'es cosa 23 natural a toda persona bibiente, 24 confiando poner mi ánima 25 en carrera de salbación, 26 creyendo como firmemente 27 creo en la Santísima Trinidad, 28 Padre, Hijo y Espíritu Santo, 29 tres personas y un solo Dios 30 verdadero, tiniendo por abogada 31 a la gloriosa Virgen María, 32 madre de Dios y Señora Nuestra, 33 a la cual suplico sea intercesora
{h. 2r} 1 Por mj Pecador A suPreçioso Hijo 2 queme quiera perdonar ybaya 3 agoçar desu santo rreyno Amen 4 otorgo y conozco que ago E or5deno Este testamento Epos6trimera boLuntad. EnLa 7 forma y manera siguiente 8 Primeramente Encomjendo mj 9 anjma. Adios quelacrio y rre10dimjo Por su preçiosa sangre 11 yel cuerpo alatierra donde 12 fue formado 13 Yten mando que cada E quando 14 que dios nuestro señor fuere 15 seruido de mellevar desta 16 presente vida ala otra. que 17 mj cuerpo seasepultado en la 18 yglesia desta villa de señor 19 san çebrian enLa sepoltu20ra de mj mujer/ o por alli 21 /o donde obiere lugar. E paguen 22 Por el rronPimjento alayglesia 23 los derechos acostunbrados 24 Yten mando que para melle25var A sepultar mea conpa26ñen mj cuerpo el cabildo del 27 nonbre dejesus. y delasangre 28 dejesucristo. y de nuestra 29 señora del rrosario y de 30 san sebastian de quien soy co31frade= al delasangre de 32 jesucristo mediadoçena 33 derreales. y al del nonbre 34 dejesus. tres rreales. y al del {h. 2r} 1 por mí pecador a su precioso Hijo 2 que me quiera perdonar y baya 3 a goçar de su santo reino, amén, 4 otorgo y conozco que hago e ordeno 5 este testamento e postrimera 6 boluntad en la 7 forma y manera siguiente: 8 Primeramente, encomiendo mi 9 ánima a Dios que la crió y redimió 10 por su preciosa sangre, 11 y el cuerpo a la tierra, donde 12 fue formado. 13 Iten, mando que cada e cuando 14 que Dios Nuestro Señor fuere 15 servido de me llevar de esta 16 presente vida a la otra, que 17 mi cuerpo sea sepultado en la 18 iglesia d'esta villa de Señor 19 San Cebrián, en la sepoltura 20 de mi mujer o por allí, 21 o donde hobiere lugar; e paguen 22 por el rompimiento a la iglesia 23 los derechos acostumbrados. 24 Iten, mando que para me llevar 25 a sepultar me acompañen 26 mi cuerpo el cabildo del 27 Nombre de Jesús, y de la Sangre 28 de Jesucristo, y de Nuestra 29 Señora del Rosario y de 30 San Sebastián, de quien soy cofrade. 31 Al de la Sangre de 32 Jesucristo, media docena 33 de reales; y al del Nombre 34 de Jesús, tres reales; y al del
{h. 2v} 1 Rosario y al de san sebastian 2 A dos rreales. yesto por que 3 aconpañen. con la çera E pen4dones 5 Yten mando quelleuandome 6 A sepultar desde mj casa ala 7 yglesia mehagan tres rreçiui8mjentos. comoseacostunbran 9 Haçer y paguen los derechos 10 Acostunbrados. yestedia si 11 fuere ora de deçir mjsa me 12 digan Vna mjsa y siestedia 13 nofuere ora dela deçir 14 La diganluego/ otrodia siguiente 15 yestedia lleuen de ofrenda 16 nuebepanes. quese o frez17can sobre mj sepoltura. 18 Yten mando mehagan vn nobe19nario y digan A misa yavis20peras vn rresponso canta21do sobre mj sepoltura y di22gan por mj anjma En cada 23 vn dia dellos vna mjsa 24 E paguen delimosna alcle25rigo vn rreal y quatro 26 marauedis al sacristan 27 Yal cabo dela nobena 28 medigan Vnos ofiçios 29 deseis leçiones consuletanja 30 yotrodia Vna mjsa E paguen 31 porello Los derechos A cos32tunbrados y en cada dia dela 33 nobena lleben Vnp an 34 dedoslibras que o frezcan {h. 2v} 1 Rosario y al de San Sebastián, 2 a dos reales; y esto porque 3 acompañen con la cera e pendones. 4 5 Iten, mando que llevándome 6 a sepultar desde mi casa a la 7 iglesia me hagan tres recivimientos 8 como se acostumbran 9 hacer, y paguen los derechos 10 acostumbrados. Y este día, si 11 fuere ora de decir misa, me 12 digan una misa, y si este día 13 no fuere ora de la decir, 14 la digan luego otro día siguiente; 15 y este día lleven de ofrenda 16 nuebe panes que se ofrezcan 17 sobre mi sepoltura. 18 Iten, mando me hagan un nobenario 19 y digan a misa y a vísperas 20 un responso cantado 21 sobre mi sepoltura, y digan 22 por mi ánima en cada 23 un día d'ellos una misa, 24 e paguen de limosna al clérigo 25 un real, y cuatro 26 maravedís al sacristán. 27 Y al cabo de la nobena, 28 me digan unos oficios 29 de seis leciones con su letanía, 30 y otro día una misa; e paguen 31 por ello los derechos acostumbrados, 32 y en cada día de la 33 nobena lleben un pan 34 de dos libras que ofrezcan
{h. 3r} 1 Sobre mj sePoltura Y çera 2 quearda Lo que fuere menester 3 Enel dicho nobenario yen4terramjento 5 Yten mando queluego 6 como falle çiere mjs 7 albaçeas mehagan deçir 8 Lamisa delanima 9 En madrid En nuestra 10 señora delos rremedios 11 vdonde vbiere La diliJen12çia ydendelimosna Al 13 quela dixere dos rreales. 14 Yten mando quelleuen 15 Vnatabla de çera quearda 16 En Los dibinos o fiçios 17 durante Elmedio Año 18 ymas lleuen cadadia del 19 dicho medio año dos mara20bedis para deçir rres21Ponsos Por mj anj22ma y estalleue mj 23 hermana catalina ypor 24 sutrabajo dellevarla mando 25 quele den seis rreales 26 Yten mando mediganpor 27 mj anjma Enesta yglesia 28 quarenta mjsas Elas paguen 29 sulimosna segundicho es 30 Yten mando digan Por 31 El anjma demj muJer 32 y por mjs padres y suegros 33 E por quien cargo tengo beynte {h. 3r} 1 sobre mi sepoltura, y cera 2 que arda lo que fuere menester 3 en el dicho nobenario y enterramiento. 4 5 Iten, mando que luego 6 como falleciere, mis 7 albaceas me hagan decir 8 la misa del ánima 9 en Madrid, en Nuestra 10 Señora de los Remedios, 11 u donde Hubiere la dilijencia; 12 y den de limosna al 13 que la dixere dos reales. 14 Iten, mando que lleven 15 una tabla de cera que arda 16 en los dibinos oficios 17 durante el medio año, 18 y más lleven cada día del 19 dicho medio año dos marabedís 20 para decir responsos 21 por mi ánima, 22 y esta lleve mi 23 hermana Catalina, y por 24 su trabajo de llevarla mando 25 que le den seis reales. 26 Iten, mando me digan por 27 mi ánima en esta iglesia 28 cuarenta misas, e las paguen 29 su limosna según dicho es. 30 Iten, mando digan por 31 el ánima de mi mujer 32 y por mis padres y suegros 33 e por quien cargo tengo beinte
{h. 3v} 1 mjsas Elas Paguen 2 segun dicho es 3 Yten mando digan Porlas 4 Anjmas delpurgatorio 5 quatro mjsas Elas paguen 6 segun dicho es 7 Yten mando Arredençion 8 de cautibos y ordenes for9çadas A todas Juntas me10dio rreal binjendo Por ella 11 Yten mando Alas Hermjtas 12 dondelos beçinos destauilla 13 van Enproçesion. A cadauna 14 çinco marabedis 15 Yten mando sialguna perso16na binjere Jurando quele 17 deuo encantidad deçien 18 marauedis ydende arriba 19 Probando mando que 20 selos paguen Por queansi 21 conbiene Aldescargo de 22 mj conçiençia 23 Yten mando A maria mj 24 nieta quelepaguen çien 25 rreales quesuaguela lemando 26 Para vna cama. yolos tengo 27 En mj Poder mando que 28 selos den E paguen 29 Yten mando quelepaguen 30 Aladicha maria mj nieta. vn 31 ducado queledeuo de soldada 32 de vn año y una saya me33diada. y demas desto mando {h. 3v} 1 misas, e las paguen 2 según dicho es. 3 Iten, mando digan por las 4 ánimas del purgatorio 5 cuatro misas, e las paguen 6 según dicho es. 7 Iten, mando a redención 8 de cautibos y órdenes forçadas, 9 a todas juntas, medio 10 real, viniendo por ella. 11 Iten, mando a las ermitas 12 donde los becinos d'esta villa 13 van en procesión, a cada una, 14 cinco marabedís. 15 Iten, mando si alguna persona 16 biniere jurando que le 17 devo en cantidad de cien 18 maravedís y dende arriba, 19 probando, mando que 20 se los paguen, porque ansí 21 combiene al descargo de 22 mi conciencia. 23 Iten, mando a María, mi 24 nieta, que le paguen cien 25 reales que su agüela le mandó 26 para una cama -yo los tengo 27 en mi poder-. Mando que 28 se los den e paguen. 29 Iten, mando que le paguen 30 a la dicha María, mi nieta, un 31 ducado que le devo de soldada 32 de un año y una saya mediada. 33 Y demás d'esto mando
{h. 4r} 1 quese Lede a La dicha 2 maria mj njeta o tros 3 sseis ducados. Estos Por buen 4 serviçio queme a Hecho 5 y buena boLuntad 6 quela tengo mandado 7 queselos den de8mas delo arriba dicho 9 Yten mando cobren 10 deaLonso gallego be11çino desta villa doçe rrea12Les. E ocho marauedis que 13 medeue de me segueria que 14 E seruido 15 Yten mando 16 cobren de françisco blasco e 17 pedro benito otros do çe 18 rreaLes. Eocho maraue19dis que me debe dela 20 dicha me segueria 21 Yten mando quetodas 22 Las personas contenj23das Enelpadron dela 24 mesegueria que Paresçiere 25 queno meanpagado man26do quelocobren mjs 27 Albaçeas 28 Yten mando quecobren 29 de mj hijo Juan de maria 30 Lopez veçino de daganço 31 32 siete ducados quemedeue 33 Los quales Pague porel {h. 4r} 1 que se le dé a la dicha 2 María, mi nieta, otros 3 seis ducados, estos por buen 4 servicio que me ha hecho 5 y buena boluntad, 6 que la tengo mandado 7 que se los den demás 8 de lo arriba dicho. 9 Iten, mando cobren 10 de Alonso Gallego, becino 11 d'esta villa, doce reales 12 e ocho maravedís que 13 me deve de meseguería que 14 he servido. 15 Iten, mando 16 cobren de Francisco Blasco e 17 Pedro Benito otros doce 18 reales e ocho maravedís 19 que me debe de la 20 dicha meseguería. 21 Iten, mando que todas 22 las personas contenidas 23 en el padrón de la 24 meseguería que pareciere 25 que no me han pagado, mando 26 que lo cobren mis 27 albaceas. 28 Iten, mando que cobren 29 de mi hijo Juan de María 30 López, vecino de Daganço, 31 siete ducados que me debe, 32 los cuales pagué por él
{h. 4v} 1 A andres bravo. ve2çino desta villa 3 Yten mando cobren 4 de maria rredonda. veçina 5 desta villa siete rreales 6 que deue de Vnarresta 7 de vnaborrica queleuendi 8 Y Para cunplir EPagar todo Lo 9 quedicho es. y eneste mj testa10mento secontiene dixo y non11bro Por mjs albaçeas Etes12tamentarios AJuangallego 13 yaJuangutierrez dela gutierra. 14 veçinos desta villa alos quales 15 dejo e nonbro Para queentren 16 Etomen demjs bienes. Ansi 17 muebles como rrayçes 18 ylos bendan Enalmoneda 19 e fuera della. Ecunplan Epa20guentodo Lo que dicho es 21 yeneste mj testamento 22 se contiene. Portodo Lo qual 23 Les doy poder cunplido qual 24 dederecho entalcaso se rre25quiere y cunplido Epagado 26 todo Lo que dicho es. yeneste 27 mj dicho testamento secon28tiene y delrremanente que 29 quedare E fincare de mjs bienes 30 muebles E rrayçes derechos 31 y agçiones dejo por mjs unj32[margen: herederos]versales herederos A Juan 33 demarilopez mjhijo y amari {h. 4v} 1 a Andrés Brabo, vecino 2 d'esta villa. 3 Iten, mando cobren 4 de María Redonda, vecina 5 d'esta villa, siete reales 6 que deve de una resta 7 de una borrica que le vendí. 8 Y para cumplir e pagar todo lo 9 que dicho es y en este mi testamento 10 se contiene, dexo y nombro 11 por mis albaceas e testamentarios 12 a Juan Gallego 13 y a Juan Gutiérrez de la Gutierra, 14 vecinos d'esta villa, a los cuales 15 dejo e nombro para que entren 16 e tomen de mis bienes, ansí 17 muebles como raíces, 18 y los bendan en almoneda 19 e fuera d'ella, e cumplan e paguen 20 todo lo que dicho es 21 y en este mi testamento 22 se contiene. Por todo lo cual 23 les doy poder cumplido cual 24 de derecho en tal caso se requiere, 25 y cumplido e pagado 26 todo lo que dicho es y en este 27 mi dicho testamento se contiene. 28 Y del remanente que 29 quedare e fincare de mis bienes 30 muebles e raíces, derechos 31 y agciones, dejo por mis uni [margen: herederos]versales 32 herederos a Juan 33 de Mari López, mi hijo, y a Mari
{h. 5r} 1 Santos mis Hijos Los quales 2 quiero Loayan yHereden 3 Epartan por yguales partes 4 y rreboco y anulo otro qual 5 quier testamento que antes 6 deste yo Aya fecho yotorga7do Por escrito/ o por 8 PaLabra. que quiero 9 queno Balgan saluoes10te queagora ago E or11deno que quiero que 12 valga Por mj testa13mento. E Por mj cob14diçilio EPores critura 15 Publica. o Ena quella 16 via E forma queme17Xor aya Lugar de 18 derecho en firmeça delo 19 qual/ otorguela Presente 20 carta. Anteel Escriuano 21 e testigos que fue fecha 22 yo torgada enLavilla 23 de cobeña Enpostrero dia 24 desetienbre demjll 25 y quinjentos. ynoben26ta años. testigos que 27 fueron Presentes aLo 28 que dicho es Pedro dema29ria e martin de billa 30 rreal E pedro barranco 31 EJuan de aLonso canbro32nes beçinos desta billa {h. 5r} 1 Santos, mis hijos, los cuales 2 quiero lo hayan y hereden, 3 e partan por iguales partes. 4 Y reboco y anulo otro cualquier 5 testamento que antes 6 d'este yo haya fecho y otorgado 7 por escrito o por 8 palabra, que quiero 9 que no balgan, salvo este 10 que agora hago e ordeno, 11 que quiero que 12 valga por mi testamento 13 e por mi cobdicilio 14 e por escritura 15 pública o en aquella 16 vía e forma que mexor 17 haya lugar de 18 derecho. En firmeça de lo 19 cual otorgué la presente 20 carta ante el escrivano 21 e testigos, que fue fecha 22 y otorgada en la villa 23 de Cobeña, en postrero día 24 de setiembre de mil 25 y quinientos y nobenta 26 años. Testigos que 27 fueron presentes a lo 28 que dicho es, Pedro de María, 29 e Martín de Villa 30 rreal, e Pedro Barranco 31 e Juan de Alonso Cambrones, 32 becinos d'esta billa.
{h. 5v} 1 al qual otorgante 2 doy fee que conozco 3 Por queno saue fir4mar rrogue A vntes5tigo Lo firme desunonbre 6 Yten digo y declaro. queyo 7 deuo A maria de santos. 8 mj hija vna fanega de trigo 9 yonçe rreales. que [tachado m]Le 10 deuo quemepresto. mando 11 quese Los Paguen. 12 Yten mando queldi13nero queyo mando Ala 14 dicha maria mj nieta 15 quelo Ponga Enpoder 16 deseuastian gordo beçi17no desta billa. fas18ta tanto quesecase. y 19 queno Lo den A otro 20 y si muriere Antes dese 21 casar se des tribuya 22 En mjsas Por mj y suaguela 23 fecho [lat. Vt suPra.] Por testigo 24 Pedro maria. Paso ante 25 mj çebrian de anguix sCriuano 26 Eyo El dicho çebrian de an27guix sCriuano AProuado 28 porel consejo del rrey 29 nuestro señor yescri30vano en Lauilla {h. 5v} 1 Al cual otorgante 2 doy fe que conozco, 3 porque no save firmar 4 rogué a un testigo 5 lo firme de su nombre . 6 Iten, digo y declaro que yo 7 devo a María de Santos, 8 mi hija, una fanega de trigo 9 y once reales que le 10 devo, que me prestó; mando 11 que se los paguen. 12 Iten, mando qu'el dinero 13 que yo mando a la 14 dicha María, mi nieta, 15 que lo ponga en poder 16 de Sevastián Gordo, becino 17 de esta billa, fasta 18 tanto que se case, y 19 que no lo den a otro; 20 y si muriere antes de se 21 casar, se destribuya 22 en misas por mí y su agüela. 23 Fecho ut supra. Por testigo, 24 Pedro María. Pasó ante 25 mí, Cebrián de Anguix, escrivano. 26 E yo el dicho Cebrián de Anguix, 27 escrivano aprovado 28 por el consejo del rey 29 nuestro señor y escrivano 30 en la villa
{h. 6r} 1 Decobeña quepresente 2 fui con Los dichos testigos 3 al otorgamjento desta 4 carta segun quetodo an5temjpasso Loescribj 6 enelrregistro ydel hiçe sa7car este Presente trasLa8do bien E fiel mente En 9 fee delo qual fiçe mj 10 signo entestimonjo de 11 verdad. çebrian de anguix 12 Escriuano. [rúbrica]{h. 6r} 1 de Cobeña, que presente 2 fui con los dichos testigos 3 al otorgamiento d'esta 4 carta, según que todo ante 5 mí passó lo escribí 6 en el registro, y d'él hice sacar 7 este presente traslado 8 bien e fielmente, en 9 fe de lo cual fice mi 10 signo en testimonio de 11 verdad. Cebrián de Anguix, 12 escrivano.
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  • CODEA-1807 | GITHE | CODEA+ 2015
  • Archivo y signatura: Archivo Municipal de Daganzo | Protocolo notarial I, caja H-003, carp. 14, ff. 683v-688r
  • Fecha y lugar: 30/09/1590 (España, Madrid, Cobeña)

  • Regesto: Traslado del testamento de Juan de Mari López, vecino de Cobeña.
    Escribano, fórmula lematizada y literal: Cebrián de Anguix (ANTE MÍ: según que todo passó ante mí lo escribí)
    Ocupación:
    Ámbito de emisión: Particular
    Tipología documental y diplomática: Testamentos e inventarios | testamento
    Participación femenina: No
    Escritura: Procesal
    Soporte y medidas: Papel
    Materias: albaceas, escritura, otorgante, testamentario, testamento

  • Florentino Paredes García
    Irene Vicente Miguel
    María Simón Parra
  • Formas paleográficas
    FORMA FORMA REVERSA FABSOLUTA FRELATIVA
    TOTAL1153100%
    Formas críticas
    FORMA FORMA REVERSA FABSOLUTA FRELATIVA
    TOTAL1390100%
    Marcas del texto
    TIPO MARCA
    margen[margen: testamento | deJuan de mari | lopez]
    latín[lat. Yndey nomine Amen.]
    tachado[tachado: n]
    margen[margen: herederos]
    desconocida[tachado m]
    latín[lat. Vt suPra.]
    rúbrica[rúbrica]